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Documento DOUE-L-1986-80947

Reglamento (CEE) nº 1946/86 del Consejo, de 24 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 273/83 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbonato de sodio ligero originario de Bulgaria, la República Democrática Alemana, Polonia, Rumanía y la Unión Soviética.

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 26 de junio de 1986, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80947

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984,

relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 12,

A propuesta de la Comisión, previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando lo siguiente:

1. El Consejo estableció mediante el Reglamento (CEE) no 273/83 (2) un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbonato de sodio ligero originario de Bulgaria, la República Democrática Alemana, Polonia, Rumanía y la Unión Soviética.

2. Se ha comprobado con posterioridad que se mezcla ocasionalmente el carbonato de sodio con pequeñas cantidades de arena, sin que exista cambio en su uso. Sin embargo, a causa de esta adición el carbonato de sodio así presentado no se corresponde con el código Nimexe 28.42-31, sino con el código Nimexe 38.19-99.

3. Es por ello conveniente ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 273/83 de forma que las importaciones correspondientes al código Nimexe 38.19-99 queden sometidas al derecho antidumping.

4. Los productores comunitarios y los exportadores manifiestamente afectados han tenido la posibilidad de presentar sus observaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 273/83 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbonato de sodio ligero de la subpartida 28.42 A ex II del arancel aduanero común, con o sin adición de arena de la subpartida 38.19 ex X correspondiente respectivamente a los códigos Nimexe ex 28.42-31 o ex 38.19-99 - originario de Bulgaria, la República Democrática Alemana, Polonia, Rumanía y la Unión Soviética. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 32 de 3. 2. 1983, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1986
  • Fecha de publicación: 26/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.1 del Reglamento 273/83, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1983-80023).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • República Democrática Alemana
  • República Popular de Bulgaria
  • República Popular de Polonia
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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