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Documento DOUE-L-1986-80948

Reglamento (CEE) nº 1968/86 de la Comisión, de 26 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3749/83 en lo referente al contravalor en moneda nacional del ECU.

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 27 de junio de 1986, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80948

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 3600/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (2), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 3601/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (3), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que la Decisión 85/553/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por la que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo (4), establece que la definición del origen de los productos se adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías (5); que las reglas que deben aplicarse a este respecto deben ser las mismas que las establecidas para los demás productos;

Considerando que, para tener en cuenta la adhesión de España y de Portugal, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 3749/83 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, relativo a la definición de la noción de productos originarios para la aplicación de las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Económica Europea a determinados productos de países en vías de desarrollo (6) con objeto de incluir en la nota a pie de página relativa al apartado 2 del artículo 7 el contravalor en pesetas españolas y en escudos portugueses del ECU;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los contravalores en monedas nacionales del ECU que figuran en la nota a pie de página citada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3749/83, se añadirán los contravalores siguientes:

1.2 // « 126,007 // pesetas españolas, // 117,122 // escudos portugueses. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.

(2) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 107.

(3) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 192.

(4) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 235.

(5) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.

(6) DO no L 372 de 31. 12. 1983, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1986
  • Fecha de publicación: 27/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1986
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.2 del Reglamento 3749/83, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1983-80633).
Materias
  • Moneda

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