Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-80965

Reglamento (CEE) nº 2026/86 de la Comisión de 30 de junio de 1986 por el que se suprimen los montantes compensatorios de "adhesion" aplicables a los productos del sector de los huevos debido a la adhesión de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 1 de julio de 1986, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80965

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 471/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de los montantes compensatorios de « adhesión » en el sector de los huevos debido a la adhesión de España (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 504/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, relativo al régimen aplicable durante el período transitorio a los intercambios de España con los demás países de la Comunidad y los terceros países, de glucosa y lactosa a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2730/75 y de ovalbúmina y lactoalbúmina a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2783/75 (2) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1584/86 del Consejo (3), ha fijado los precios de los cereales en la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 y en España para la campaña que comienza el 1 de julio de 1985; que el cálculo de los montantes compensatorios de « adhesión » para los productos del sector de los huevos sobre la base de los montantes compensatorios de « adhesión » aplicables a los cereales forrajeros a partir del 1 de julio, supone unos montantes mínimos, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 del Acta de adhesión; que, por consiguiente, es conveniente dejar de fijar tales montantes compensatorios;

Considerando que es necesario, en consecuencia, derogar el Reglamento (CEE) no 587/86 por el que se fijan los montantes compensatorios de « adhesión » aplicables a los productos del sector de los huevos debido a la adhesión de España (4);

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de ave de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Quedan suprimidos los montantes compensatorios de « adhesión » aplicables a los productos del sector de los huevos debido a la adhesión de España.

2. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 587/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, a 30 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 37.

(2) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 54.

(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 41.

(4) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1986
  • Fecha de publicación: 01/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1986
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Huevos
  • Montantes compensatorios monetarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid