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Documento DOUE-L-1986-81030

Reglamento (CEE) nº 2127/86 del Consejo, de 7 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1698/85 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de máquinas de escribir electrónicas originarias de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 9 de julio de 1986, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81030

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 12,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando lo siguiente:

1. El Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 1698/85 (2) estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de máquinas de escribir electrónicas originarias de Japón y a la vez excluyó de este

derecho determinadas máquinas de escribir electrónicas portátiles, debido a que entraban en una categoría diferente a la de las fabricadas en la Comunidad. Además, mediante el Reglamento (CEE) no 3002/85 (3), el Consejo excluyó, por las mismas razones, otros modelos adicionales del ámbito de aplicación del mencionado derecho.

2. Posteriormente se comprobó que los nuevos modelos siguientes no eran comparables a los tipos de máquinas de escribir electrónicas fabricadas en la Comunidad:

- Canon: S 51 (Typestar 5)

- Casio: CW 11, CW 21

- Matsushita (Panasonic): RK-H 500

- Sharp: PA 1050.

3. Por consiguiente, dichos modelos deben excluirse del ámbito de aplicación del derecho y se debe modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1698/85,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1698/85 se sustituirá por el texto siguiente:

« 3. El derecho no se aplicará a los siguientes modelos fabricados por las siguientes empresas:

- Brother Industries Ltd: EP 20, EP 22, EP 41, EP 43, EP 44, TC 600,

- Canon Inc.: S 10 (Typemate 10), S 50 (Typestar 5), S 50R (Typestar 5R), S 51 (Typestar 5), S 60 (Typestar 6), S 70 (Typestar 7),

- Casio Computer Co. Ltd: CW 10, CW 11, CW 20, CW 21, CW 25,

- Matsushita (Panasonic): RK-H 500,

- Sharp Corporation: PA 950, PA 1000, PA 1050,

- Silver Seiko Ltd: EXD 10 (Tescomate 55), EXD 15 (Tescomate / Tescomatic x 77). ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

N. LAWSON

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 1.

(3) DO no L 288 de 30. 10. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1986
  • Fecha de publicación: 09/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1986
  • Aplicable desde El 23 de junio de 1986.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.3 del Reglamento 1698/85, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80490).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Máquinas de escribir
  • Material de oficina

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