LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2,
Considerando que las normas de calidad para las cebollas se fijaron en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2213/83 de la Comisión (3);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3398/84 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1854/85 (5), estableció excepciones con carácter temporal a las normas de calidad para las cebollas; que es conveniente prorrogar el período de aplicación de dichas a fin de adquirir una experiencia suficiente antes de proceder a una modificación de las normas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha de « 30 de junio de 1986 » que figura en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3398/84 se sustituye por la de « 30 de junio de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.
(3) DO no L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.
(4) DO no L 314 de 4. 12. 1984, p. 14.
(5) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 27.
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