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Documento DOUE-L-1986-81057

Reglamento (CEE) nº 2193/86 de la Comisión, de 11 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3398/84 en lo que se refiere al período de aplicación de las excepciones establecidas a las normas de calidad para las cebollas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 12 de julio de 1986, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81057

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2,

Considerando que las normas de calidad para las cebollas se fijaron en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2213/83 de la Comisión (3);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3398/84 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1854/85 (5), estableció excepciones con carácter temporal a las normas de calidad para las cebollas; que es conveniente prorrogar el período de aplicación de dichas a fin de adquirir una experiencia suficiente antes de proceder a una modificación de las normas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha de « 30 de junio de 1986 » que figura en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3398/84 se sustituye por la de « 30 de junio de 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.

(3) DO no L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.

(4) DO no L 314 de 4. 12. 1984, p. 14.

(5) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1986
  • Fecha de publicación: 12/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el segundo párrafo del art. 2 del Reglamento 3398/84, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80636).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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