LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 625/78 de la Comisión, de 30 de marzo de 1978, relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2248/86 (4), define el día de la aceptación como el día de entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén designado por el organismo de intervención;
Considerando que el mercado de la leche desnatada en polvo se encuentra actualmente en una situación anormal, caracterizada a la vez por una fuerte demanda y una oferta insuficiente, mientras que en un Estado miembro se efectúan compras masivas al organismo de intervención; que es importante, por consiguiente, adoptar medidas temporales destinadas a desalentar dichas compras mediante la disociación del día de aceptación del de la entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén designado por el organismo de intervención; que, a dicho fin, un plazo de sesenta días y un período de aplicación de la medida hasta el 30 de septiembre de 1986 deberían permitir alcanzar el objetivo perseguido;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 625/78 se sustituirá por el siguiente texto:
"1. El organismo de intervención fijará la fecha de entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén, que deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir del día en que se reciba la oferta de venta contemplada en la letra d) del apartado 1 del artículo 1.
Con arreglo al presente Reglamento, el día de la aceptación será el sexagésimo día siguiente a la entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén designado por el organismo de intervención".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO nº L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.
(4) Véase página 26 del presente Diario Oficial.
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