Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81146

Reglamento (CEE) nº 2366/86 de la Comisión, de 28 e julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1871/86 de la Comisión, relativo a la exención de la tasa de corresponsabilidad de los cereales en existencias al rérmino de la campaña de comercialización 1985/86.

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 29 de julio de 1986, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81146

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el sorgo, cereal producido en los Estados miembros del sur de la Comunidad, se encuentra en la misma situación que el maíz en lo que se refiere al período de cosecha; que es conveniente, por lo tanto, tratar al sorgo del mismo modo que al maíz en lo que se refiere a las exigencias que se requieren para la exención de la tasa de corresponsabilidad de las existencias de sorgo de las cosechas anteriores a 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1871/86 (3) queda modificado como sigue:

1. En el primer párrafo del apartado 1 y en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, los términos « y el sorgo » se incluirán después de los términos « que no sean de maíz ».

2. En el primer párrafo del artículo 4, los términos « y el sorgo » se incluirán después de los términos « que no sean de maíz ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 162 de 18. 6. 1986, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1986
  • Fecha de publicación: 29/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1986
  • Aplicable desde El 18 de junio de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 4 del Reglamento 1871/86, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1986-80908).
Materias
  • Cereales
  • Impuesto de Responsabilidad Compartida

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid