LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2347/84 de la Comisión (3) establece en su artículo 1 que el precio mínimo que debe pagarse al productor se multiplicará por un coeficiente según la categoría en la que estén clasificadas las pasas no transformadas; que las categorías se determinarán de acuerdo con unos criterios cualitativos tales como el color, el peso específico aparente, el número de gramos rojos, finos y enfermos; que dichos criterios cualitativos podrán estar influenciados por el ecosistema o la técnica cultural;
Considerando que se ha producido un cambio de la técnica cultural en la región de Pylias que ha contribuido a una mejora de la calidad de la producción de dicha zona; que, como consecuencia de dicha mejora, es conveniente modificar la clasificación existente;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2347/84, bajo la parte I titulada « Coeficientes aplicables al precio mínimo », el cuadro titulado « Pasas de Corinto » se sustituirá por el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.
(3) DO no L 219 de 16. 8. 1984, p. 1.
ANEXO
« PASAS DE CORINTO
1.2 // // // Categoría // Coeficiente // // // 1. Secadas a la sombra, de la región de Egión // 1,04264 // 2. Selecta, de la región de Egión // 1,02058 // 3. Secadas a la sombra, de la región de Corinto // 1,01323 // 4. Selecta, de la región de Corinto // 0,98332 // 5. Calidad corriente de la región de Egión // 0,96911 // 6. Selecta, de Patrás, de las islas Jónicas, del nomo Ilias, de Trifilias, de Pylias // 0,95588 // 7. Calidad corriente, de la región de Corinto // 0,95588 // 8. Selecta, del resto de la Mesenia // 0,94117 // 9. Calidad corriente, de Patrás, de las islas Jónicas, del nomo Ilias, de Trifilias, de Pylias // 0,92647 // 10. Calidad corriente, del resto de la Mesenia // 0,91176 // 11. Calidad corriente, de las demás regiones // 0,83382 » // //
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid