LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 28, el apartado 6 de su artículo 40, el apartado 7 de su artículo 41 y su artículo 65,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2102/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2391/85 (4), ha establecido en su artículo 15 que, con motivo de las estructuras particulares de producción y de las dificultades administrativas encontradas en Grecia, determinadas categorías de productores de dicho Estado miembro estarán exentos de la obligación de declaración de cosecha para las campañas 1984/85 y 1985/86; que la situación actual justifica que se prorrogue dicha
exención para una nueva campaña;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2102/84, los términos « Para las campañas 1984/85 y 1985/86 » se sustituirán por los términos « Para las campañas 1984/85, 1985/86 y 1986/87 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
(3) DO no L 194 de 24. 7. 1984, p. 1.
(4) DO no L 225 de 23. 8. 1985, p. 14.
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