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Documento DOUE-L-1986-81224

Reglamento (CEE) nº 2501/86 de la Comisión, de 1 de agosto de 1986, por el que se modifica por primera vez el Reglamento (CEE) nº 1481/86 sobre la determinación de los precios de canales frescas o congeladas de oveja en los mercados representativos de la Comunidad y el control de precios de otras determinadas calidades de canales de oveja en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 219, de 6 de agosto de 1986, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81224

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la organización común de mercados de la carne ovina y caprina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 882/86 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 (3) de la Comisión prevé que el precio observado en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro se establece utilizando unos coeficientes ponderados que reflejan la importancia de cada categoría que llegan a cada mercado;

Considerando que en Irlanda se ha clausurado el mercado representativo de Waterford; que muchos de los corderos que normalmente habrían ido al mercado de Waterford han sido enviados ahora a Nenagh; que, en vista del volumen de transacciones registradas en este mercado, Nenagh debería ser reconocido como un mercado representativo;

Considerando que las medidas previstas en dicho Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II (G) del Reglamento (CEE) no 1481/86, se sustituye la palabra Waterford por Nenagh.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 82 de 27. 3. 1986, p. 3.

(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/1986
  • Fecha de publicación: 06/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1986
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Precios

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