LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de ciertos productos agrícolas procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento citado anteriormente, el contingente inicial en 1986 para quesos y requesones, expresado en volumen, se ha fijado en un 4 % de la media de la producción anual española durante los tres últimos años antes de la adhesión para los que se dispone de estadísticas;
Considerando que, habida cuenta de los datos transmitidos por las autoridades españolas, el Reglamento (CEE) no 609/86 de de Comisión (2) ha fijado dicho contingente en 4 943 toneladas; que se ha demostrado la necesidad, según los nuevos elementos cifrados de que se dispone, de realizar una corrección al alza del volumen del contingente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 609/86, los términos « 4 943 toneladas » se sustituirán por los términos « 5 100 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.
(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 33.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid