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Documento DOUE-L-1986-81388

Reglamento (CEE) nº 2936/86 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 2677/85, que establece las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 25 de septiembre de 1986, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2677/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3818/85 (4), prevé en su artículo 17 que todo despacho a libre práctica en la Comunidad de aceite de oliva de la subpartida 15.07 A del arancel aduanero común estará subordinado a la presentación de la prueba de la constitución de una garantía destinada a evitar que aceites originarios de terceros países se beneficien de la ayuda al consumo; que en el artículo 18 de dicho Reglamento, entre las condiciones requeridas para la liberación de dicha garantía, figura la de la exportación del aceite a granel o en envases inmediatos de un contenido neto superior a cinco litros;

Considerando que, en virtud del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 136/66, puede concederse una restitución a los aceites de oliva exportados hacia terceros países; que el importe de la restitución puede diferir en su cuantía, entre otros motivos porque se haya concedido una ayuda al consumo;

Considerando que, en virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2677/85, el aceite de oliva a granel o envasado en envases inmediatos, de un contenido neto superior a cinco litros, no puede beneficiarse de la ayuda al consumo; que, por consiguiente, es conveniente, para evitar un enriquecimiento sin causa, que en caso de exportación de aceite de oliva envasado tal como se ha indicado anteriormente, la concesión del certificado que permite la liberación de la garantía a que se hace referencia, cuyo importe es igual al de la ayuda al consumo, sólo sea posible si dicha operación se beneficia de una restitución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2677/85, se añade la siguiente frase al final de párrafo primero:

« No obstante , en el caso indicado en la letra b) del apartado 1, dicho certificado no se expedirá si la exportación considerada se beneficia de una restitución a la exportación ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 254 de 25. 9. 1985, p. 5.

(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/09/1986
  • Fecha de publicación: 25/09/1986
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • septiembre (Ref. DOUE-L-1985-80785).
    • el art. 18.4 del Reglamento 2677/85, de 24 De.
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Consumo

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