LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 368/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2872/86 (4), prevé las fórmulas de desnaturalización de la leche desnatada en polvo en caso de incorporación directa en alimentos para animales; que, tras la experiencia adquirida en la aplicación de dichas fórmulas, es preciso prever dos nuevas fórmulas; que es conveniente, por esta razón, modificar el Reglamento (CEE) no 368/77;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 443/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2872/86, prevé, paralelamente a la venta mediante licitación en virtud del Reglamento (CEE) no 368/77, una venta a precio determinado de leche desnatada en polvo para los mismos destinos; que las fórmulas de desnaturalización o incorporación utilizadas en el marco del Reglamento (CEE) no 443/77 son las mismas; que es preciso modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 368/77 se modifica en los términos siguientes:
1. El segundo guión del apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
« - la fórmula de desnaturalización o de incorporación utilizada (fórmulas I H a I N y II L a II V) ».
2. La sección 1 del Anexo se completa con las fórmulas siguientes:
« Fórmula I M
- 11,5 kg de tortas trituradas y/o de harina de semillas desecadas y desgrasadas de colza y/o de nabina, de un contenido igual o superior a 0,9 % en isotracianatos (ITC) totales y en vinil-5-tiooxazolidona (VTO), medida después de un tratamiento enzimático de los glucosinolatos,
- 200 g de hierro, en forma de sulfato ferroso mono y/o heptahidratado,
- 80 g de cobre, en forma de sulfato de cobre mono y/o pentahidratado,
- 1 000 g de almidón.
Fórmula I N
- 15 kg de tortas trituradas y/o de harina de semillas desecadas desgrasadas de colza y/o de nabina, de un contenido igual o superior a 0,75 % en isoteocianatos (ITC) totales y en vinil-5-tiooxazolidona (VTO), medida después de un tratamiento enzimático de los glucosinolatos,
- 200 g de hierro, en forma de sulfato ferroso mono y/o heptahidratado,
- 80 g de cobre, en forma de sulfato de cobre mono y/o pentahidratado,
- 1 000 g de almidón. »
3. En la letra A del punto 3 del Anexo, se sustituyen los términos « fórmulas I J y I K » por los términos « fórmulas I J, I K, I M y I N ».
4. En el segundo guión de la letra B del punto 3 del Anexo se sustituyen los términos « fórmulas I J y I K » por los términos « fórmulas I J, I K, I M y I N ».
5. En el párrafo segundo de la letra B del punto 3 del Anexo se sustituyen los términos « fórmulas I H a I L » por los términos « fórmulas I H a I N ».
Artículo 2
En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 443/77 se sustituyen los términos « fórmulas I H a I L » por los términos « fórmulas I H a I N ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.
(4) DO no L 266 de 18. 9. 1986, p. 17.
(5) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.
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