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Documento DOUE-L-1986-81452

Reglamento (CEE) nº 3127/86 del Consejo, de 13 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1431/82 por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 16 de octubre de 1986, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81452

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1431/82 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1485/85 (4), establece que, en determinadas condiciones, se conceda una ayuda a los productos considerados; que dicha ayuda depende, según la utilización de los productos del precio medio del mercado mundial de las tortas de soja o del precio medio del mercado mundial de los guisantes, habas y haboncillos; que esos precios, determinados de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de dicho Reglamento, no deben ser una media matemática de varios precios que oculte la evolución real del mercado, sino precios que representen las tendencias medias de los mercados en cuestión; que el término « medio » en las expresiones « precio medio del mercado mundial de las tortas de soja » y « precio medio del mercado mundial de los guisantes, habas y haboncillos » podría crear dificultades de interpretación que es

conveniente evitar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los apartados 1 y 2 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1431/82, queda suprimido el término « medio ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

J. JOPLING

(1) DO no C 160 de 27. 6. 1986, p. 6.

(2) DO no C 227 de 8. 9. 1986, p. 145.

(3) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

(4) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/1986
  • Fecha de publicación: 16/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1, 3.2 y 4.1 del Reglamento 1431/82, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1982-80202).
Materias
  • Forrajes
  • Leguminosas
  • Nomenclatura

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