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Documento DOUE-L-1986-81571

Reglamento (CEE) nº 3416/86 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1986, por el que se modifican los tipos de conversión agrícolas específicos, aplicables en el sector del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 8 de noviembre de 1986, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81571

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2502/86 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que, en el sector del arroz, el Reglamento (CEE) no 3294/86 de la Comisión (4) estableció tipos de conversión agrícolas específicos; que deben modificarse dichos tipos de conversión en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3153/85 establece las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios; que las cotizaciones del

cambio al contado de la libra esterlina, comprobadas de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3153/85, durante el período que va del 29 de octubre al 4 de noviembre de 1986, hacen necesario, en virtud del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1677/85, el modificar los tipos de conversión agrícolas específicos aplicables para el Reino Unido,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3294/86 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(3) DO no L 219 de 6. 8. 1986, p. 8.

(4) DO no L 304 de 30. 10. 1986, p. 25.

(5) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.

ANEXO

Tipo de conversión agrícola específico para el arroz

(Reglamento (CEE) no 3416/86)

1.2.3 // 1 ECU = // 47,3307 // BFR // = // 8,58155 // DKR // = // 2,31728 // DM // = // 7,54539 // FF // = // 0,839794 // £IRL // = // 2,61094 // HFL // = // 0,795655 // £UK // = // 1 588,19 // LIT // = // 155,525 // DRA // = // 153,669 // PTA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1986
  • Fecha de publicación: 08/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3821/92, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1992-82154).
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3294/86, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1986-81528).
Materias
  • Agricultura
  • Arroz
  • Contabilidad

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