LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2463/86 de la Comisión (4), estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Corinto no transformadas de la cosecha de 1985 para su transformación dentro de la Comunidad con destino al consumo; que, con objeto de mejorar las condiciones
de comerciaización de las pasas de Corinto no transformadas de la coseacha de 1986 procede poner fin a la venta de pasas de Corinto no transfrmadas de la cosecha de 1985;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2463/86 de la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.
(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.
(4) DO no L 211 de 1. 9. 1986, p. 9.
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