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Documento DOUE-L-1986-81649

Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 22 de noviembre de 1986, páginas 89 a 97 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81649

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca para tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en

forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica

Europea y el Reino de Suecia relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca.

El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. HOWE

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca

Bruselas, 14 de julio de 1986

Señor . . . . . .,

La firma del Protocolo de adaptación del Acuerdo entre el Reino de Suecia y la Comunidad Económica Europea como consecuencia de la ampliación de esta

última ha deparado a ambas Partes la oportunidad de estudiar los medios adecuados para reforzar su cooperación en los sectores agrícola y pesquero.

A. Sector agrícola

Respecto a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia, a los Acuerdos de 16 de julio de 1980 y de 23 de junio de 1982, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT, y respecto a las negociaciones celebradas entre ambas Partes con objeto de adaptar dichos Acuerdos y establecer medidas comerciales para determinados productos agrícolas, con arreglo al artículo 15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la CEE-Suecia, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, confirmo que los resultados de las negociaciones son los siguientes:

II. El Reino de Suecia y la Comunidad acuerdan extender a la Comunidad ampliada, a partir del 1 de marzo de 1986, las concesiones recíprocas contempladas en los Canjes de Notas y Acuerdos antes mencionados.

II. Desde el 1 de marzo de 1986, la Comunidad concederá unilateralmente, en los términos establecidos a continuación, una concesión arancelaria relativa a los guisantes congelados comprendidos en la subpartida ex 07.02 B del arancel aduanero común originarios de Suecia:

a) hasta el 31 de diciembre de 1992:

Un contingente arancelario anual de 6 000 toneladas, de las que 4 500 toneladas se reservarán a España.

El derecho aplicable a este contingente será del 4,5 % en las importaciones a España y del

6 % en las importaciones a los demás Estados miembros de la Comunidad;

b) desde el 1 de enero de 1993:

Un contingente arancelario comunitario de 6 000 toneladas a un tipo de derecho

del 6 %.

B. Sector pesquero

Considerando su mutuo interés y responsabilidad en este sector, y con arreglo al artículo 15 del Acuerdo, la Comunidad decidió suspender total o parcialmente los aranceles para determinados productos de la pesca, originarios de Suecia e importados en la Comunidad, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Nota. Dichas suspensiones surtirán efecto el

1 de marzo de 1986.

Las preferencias especificadas anteriormente se hallan sujetas al mantenimiento de las actuales condiciones de competencia en el sector pesquero.

Por otra parte, las importaciones en la Comunidad de esos productos se beneficiarán del tipo preferencial únicamente a condición de que el precio franco frontera para los productos de que se trate, determinado por los Estados miembros con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CEE)

N° 3796/81, sea, como mínimo, igual al precio de referencia fijado por la Comunidad para los productos o categorías de productos de que se trate.

Como consecuencia de las consultas entre ambas Partes, la Comunidad abrirá la cuota arancelaria anual en 20 000 toneladas de arenque tal como aparece

en el Anexo I. Dichas consultas se celebrarán antes del 1 de mayo de cada año.

Dentro del mismo espíritu de cooperación tomo nota que el Reino de Suecia se compromete a suspender totalmente los derechos de aduana y todas las exacciones de efecto equivalente para los siguientes productos originarios de la Comunidad:

Número del arancel aduanero sueco

Designación de la mercancía

ex 03.01

Filetes de pescado congelado

ex 16.04

Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos

ex 16.05

Crustáceos y moluscos preparados o conservados

Dichas suspensiones surtirán efecto el 1 de marzo de 1986 para aquellas importaciones procedentes de la Comunidad a los que Suecia no aplique actualmente ni derechos de aduana ni exacciones de efecto equivalente. Para las importaciones en Suecia originarias de cualquier Estado miembro a las que Suecia aplique actualmente dichos derechos o exacciones, éstos se reducirán con arreglo al calendario que se especifica en el Anexo II.

Además entiendo que, en función de la estrecha cooperación sobre conservas entre el Reino de Suecia y la Comunidad, ambas Partes tratarán de establecer un equilibrio en sus acuerdos recíprocos de pesca, en el marco del Acuerdo celebrado, a un nivel que mantenga los intercambios pesqueros actuales, siempre que no se den circunstancias biológicas imprevisibles. Asimismo, el gobierno de Suecia concederá a los navíos con pabellón de los Estados miembros comunitarios la oportunidad de pescar determinadas cantidades de bacalao y arenque en la zona pesquera sueca del Mar Báltico, además de las cantidades acordadas anualmente con arreglo al Acuerdo Pesquero entre el Reino de Suecia y la Comunidad; esas cantidades suplementarias se establecerán como sigue:

- Bacalao del Báltico

2 500 toneladas.

En caso de que el TAC para el bacalao en la zona pesquera sueca del Mar Báltico sobrepasara las 50 000 toneladas, se acordaría un aumento de la cuota por encima de las 2 500 toneladas, dando por sentado que tal aumento no debería sobrepasar en más de un 10 % la cantidad en que el TAC sobrepasa las 50 000 toneladas.

Si se decidiera tal aumento, debería concederse una compensación mediante un incremento de la cuota libre de derechos para el arenque y/o el bacalao originarios de Suecia y exportados a la Comunidad.

Si el TAC para el bacalao en la zona pesquera de Suecia se estableciera a un nivel inferior a las 40 000 toneladas, la cuota de 2 500 toneladas se reduciría en el mismo porcentaje.

- Arenque del Báltico

1 500 toneladas.

La pesca de las cuotas mencionadas anteriormente para los navíos de la Comunidad quedará sujeta a las mismas condiciones que las que se aplican a

la pesca comunitaria en dicha área para las cuotas acordadas en el Acuerdo Pesquero entre el Reino de Suecia y la Comunidad.

C. Régimen que deberá aplicarse a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla

Respecto a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla, ambas Partes han acordado lo que sigue:

a) El Reino de Suecia aplicará a las importaciones procedentes de estos territorios tanto las concesiones arancelarias que se derivan de los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972, como de los Acuerdos de 16 de julio de 1980 y de 23 de junio de 1982, así como las que se derivan de la presente Nota.

b) En caso de que intervengan modificaciones en el régimen de importación de productos agrícolas y pesqueros en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla que puedan afectar a las exportaciones de Suecia, la Comunidad y el Reino de Suecia procederán a celebrar consultas con objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar tal situación.

c) El Comité mixto adoptará las modificaciones en las normas de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno del Reino de Suecia sobre los elementos mencionados anteriormente.

Le ruego acepte, Señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, con fecha de hoy con el siguiente contenido:

«La firma del Protocolo de adaptación del Acuerdo entre el Reino de Suecia y la Comunidad Económica Europea como consecuencia de la ampliación de esta última ha deparado a ambas Partes la oportunidad de estudiar los medios adecuados para reforzar su cooperación en los sectores agrícola y pesquero.

A. Sector agrícola

Respecto a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia, a los Acuerdos de16 de julio de 1980 y de 23 de junio de 1982, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT, y respecto a las negociaciones celebradas entre ambas Partes con objeto de adaptar dichos Acuerdos y establecer medidas comerciales para determinados productos agrícolas, con arreglo al artículo 15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la CEE-Suecia, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, confirmo que los resultados de las negociaciones son los siguientes:

II. El Reino de Suecia y la Comunidad acuerdan extender a la Comunidad ampliada, a partir del

1 de marzo de 1986, las concesiones recíprocas contempladas en los Canjes de Notas y Acuerdos antes mencionados.

II. Desde el 1 de marzo de 1986, la Comunidad concederá unilateralmente, en los términos establecidos a continuación, una concesión arancelaria relativa a los guisantes congelados comprendidos en la subpartida ex 07.02 B del arancel aduanero común originarios de Suecia:

a) hasta el 31 de diciembre de 1992:

Un contingente arancelario anual de 6 000 toneladas, de las que 4 500 toneladas se reservarán a España.

El derecho aplicable a este contingente será del 4,5 % en las importaciones a España y del 6 % en las importaciones a los demás Estados miembros de la Comunidad.

b) desde el 1 de enero de 1993:

Un contingente arancelario comunitario de 6 000 toneladas a un tipo de derecho

del 6 %.

B. Sector pesquero

Considerando su mutuo interés y responsabilidad en este sector, y con arreglo al artículo 15 del Acuerdo, la Comunidad decidió suspender total o parcialmente los aranceles para determinados productos de la pesca, originarios de Suecia e importados en la Comunidad, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Nota. Dichas suspensiones surtirán efecto el 1 de marzo de 1986.

Las preferencias especificadas anteriormente se hallan sujetas al mantenimiento de las actuales condiciones de competencia en el sector pesquero.

Por otra parte, las importaciones en la Comunidad de esos productos se beneficiarán del tipo preferencial únicamente a condición de que el precio franco frontera para los productos de que se trate, determinado por los Estados miembros con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CEE)

N° 3796/81, sea, como mínimo, igual al precio de referencia fijado por la Comunidad para los productos o categorías de productos de que se trate.

Como consecuencia de las consultas entre ambas Partes, la Comunidad abrirá la cuota arancelaria anual en 20 000 toneladas de arenque tal como aparece en el Anexo I. Dichas consultas se celebrarán antes del 1 de mayo de cada año.

Dentro del mismo espíritu de cooperación tomo nota que el Reino de Suecia se compromete a suspender totalmente los derechos de aduana y todas las exacciones de efecto equivalente para los siguientes productos originarios de la Comunidad:

Número del arancel aduanero sueco

Designación de la mercancía

ex 03.01

Filetes de pescado congelado

ex 16.04

Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos

ex 16.05

Crustáceos y moluscos preparados o conservados

Dichas suspensiones surtirán efecto el 1 de marzo de 1986 para aquellas importaciones procedentes de la Comunidad a las que Suecia no aplique actualmente ni derechos de aduana ni exacciones de efecto equivalente. Para las importaciones en Suecia originarias de cualquier Estado miembro a las que Suecia aplique actualmente dichos derechos o exacciones, éstos se reducirán con arreglo al calendario que se especifica en el Anexo II.

Además entiendo que, en función de las estrecha cooperación sobre conservas entre el Reino de Suecia y la Comunidad, ambas Partes tratarán de establecer un equilibrio en sus acuerdos recíprocos de pesca, en el marco del Acuerdo celebrado, a un nivel que mantenga los intercambios pesqueros actuales, siempre que no se den circunstancias biológicas imprevisibles. Asimismo, el gobierno de Suecia concederá a los navíos con pabellón de los Estados miembros comunitarios la oportunidad de pescar determinadas cantidades de bacalao y arenque en la zona pesquera sueca del Mar Báltico, además de las cantidades acordadas anualmente con arreglo al Acuerdo Pesquero entre el Reino de Suecia y la Comunidad; esas cantidades suplementarias se establecerán como sigue:

- Bacalao del Báltico

2 500 toneladas.

En caso de que el TAC para el bacalao en la zona pesquera sueca del Mar Báltico sobrepasara las 50 000 toneladas, se acordaría un aumento de la cuota por encima de las 2 500 toneladas, dando por sentado que tal aumento no debería sobrepasar en más de un 10 % la cantidad en que el TAC sobrepasa las 50 000 toneladas.

Si se decidiera tal aumento, debería concederse una compensación mediante un incremento de la cuota libre de derechos para el arenque y/o el bacalao originarios de Suecia y exportados a la Comunidad.

Si el TAC para el bacalao en la zona pesquera de Suecia se estableciera a un nivel inferior a las 40 000 toneladas, la cuota de 2 500 toneladas se reduciría en el mismo porcentaje.

- Arenque del Báltico.

1 500 toneladas

La pesca de las cuotas mencionadas anteriormente para los navíos de la Comunidad quedará sujeta a las mismas condiciones que las que se aplican a la pesca comunitaria en dicha área para las cuotas acordadas en el Acuerdo Pesquero entre el Reino de Suecia y la Comunidad.

C. Régimen que deberá aplicarse a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla

Respecto a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla, ambas Partes han acordado lo que sigue:

a) El Reino de Suecia aplicará a las importaciones procedentes de estos territorios tanto las concesiones arancelarias que se derivan de los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972, como de los Acuerdos de 16 de julio de 1980 y de 23 de junio de 1982, así como las que se derivan de la presente Nota.

b) En caso de que intervengan modificaciones en el régimen de importación de productos agrícolas y pesqueros en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla que puedan afectar a las exportaciones de Suecia, la Comunidad y el Reino de Suecia procederán a celebrar consultas con objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar tal situación.

c) El Comité mixto adoptará las modificaciones en las normas de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo del gobierno del Reino de Suecia sobre los elementos mencionados anteriormente.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi gobierno con el contenido de su Nota.

Les ruego acepten, Señores, el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

del Reino de Suecia

SPA:L666UMBS58.93

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 1270 mm; 220 Zeilen; 14861 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde: ................................

ANEXO I

----------------------------------------------------------------------------

Número del arancel |Designación de la mercancía

aduanero sueco |

----------------------------------------------------------------------------

ex 03.01 |Filetes de pescado congelado

16.04 |Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y

|sus sucedáneos

16.05 |Crustáceos y moluscos preparados o conservados

----------------------------------------------------------------------------

C.

Arenques:

II. Los demás

,0 %

250

G.

Los demás:

II. Los demás

,0 %

200

16.05

Crustáceos y moluscos preparados o conservados:

//0IB. Los demás:

-//2Icamarones y gambas, con caparazón, congelados, con exclusión del camarón del género Crangon spp.

7,5 %

120

(1) Sometido a las condiciones del precio de referencia.

(2) Para el cálculo del precio de referencia se aplicará el coeficiente siguiente:

Bacalao entero: 1;

Aletas de bacalao: 2,32;

Piezas de bacalao: 1,96.

Los derechos arancelarios mencionados anteriormente se aplicarán a las importaciones en la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, originarias de Suecia, desde el 1 de marzo de 1986.

Para los productos mencionados anteriormente, cuando se importen en España y en Portugal, se aplicará el siguiente calendario para uniformar los niveles arancelarios.

PORTUGAL

Calendario para la uniformidad arancelaria

----------------------------------------------------------------------------

Número del arancel |Designación de la mercancía

aduanero sueco |

----------------------------------------------------------------------------

ex 03.01 |Filetes de pescado congelado

16.04 |Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y

|sus sucedáneos

16.05 |Crustáceos y moluscos preparados o conservados

----------------------------------------------------------------------------

Calendario

03.01 A I c)

03.01 A I d)

03.01 A IV

----------------------------------------------------------------------------

Número |Designación de la mercancía |Tipo |Cantidad

del | |de |anual en

aranc | |derec |toneladas

el | |ho (1) |

aduan | | |

ero | | |

común | | |

----------------------------------------------------------------------------

03.01 |A. Pescados frescos: | |

|I. Truchas y otros salmónidos: | |

|c) corégonos |0 % |ilimitada

|d) los demás |0 % |ilimitada

|IV. Los demás |0 % |ilimitada

|B. Pescados de mar: | |

|I. Enteros, descabezados o troceados: | |

|a) arenques: (2) | |

|2. del 16 de junio al 14 de febrero: | |

|aa) frescos o refrigerados |0 % |20 000

|h) bacalaos (Gadus morhua, Boreogadus saida, Gadus |0 % |3 500

|ogac): | |

|1. frescos o refrigerados |0 % |3 500

|ij) carboneros o colines (Pollachius virens): |0 % |3 500

|1. frescos o refrigerados |0 % |3 500

|k) eglefinos (Melanogrammus aeglefinus): |0 % |3 500

|1. frescos o refrigerados |0 % |3 500

|II. Filetes: | |

|ex a) frescos o refrigerados: | |

|de bacalao |0 % |1 500

16.04 |Preparados y conservas de pescado, incluidos el | |

|caviar y sus sucedáneos: | |

|A. Caviar y sus suscedáneos: | |

|II. Los demás |0 % |60

|C. Arenques: | |

|II. Los demás |0 % |250

|G. Los demás: | |

|II. Los demás |0 % |200

16.05 |Crustáceos y moluscos preparados o conservados: | |

|ex B. Los demás: | |

|- camarones y gambas, con caparazón, congelados |7,5 % |120

|, con exclusión del camarón del género Crangon spp | |

|. | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Sometido a las condiciones del precio de referencia.

(2) Para el cálculo del precio de referencia se aplicará el coeficiente

siguiente:

Bacalao entero: 1;

Aletas de bacalao: 2,32;

Piezas de bacalao: 1,96.

ANEXO II

ESPAÑA

Calendario para la reducción de los aranceles y exacciones reguladoras de importación

El 1 de marzo de 1986, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 87,5 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.

El 1 de enero de 1987, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 75,0 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.

El 1 de enero de 1988, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 62,5 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.

El 1 de enero de 1989, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 50,0 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.

El 1 de enero de 1990, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 37,5 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.

El 1 de enero de 1991, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 25,0 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.

El 1 de enero de 1992, cada derecho y exacción reguladora se reduzirá en un 12,5 % del derecho de base o la exacción reguladora a la importación.

A partir del 1 de enero de 1993, no se aplicará ningún derecho y exacción reguladora.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/09/1986
  • Fecha de publicación: 22/11/1986
  • Contiene el Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Arancel Aduanero Común
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Suecia

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