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Documento DOUE-L-1986-81652

Reglamento (CEE) nº 3574/86 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2806/79 relativo al intercambio entre los Estados miembros y la Comisión de determinados datos referentes a la carne de cerdo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 25 de noviembre de 1986, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81652

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2) y, en particular, su artículo 22,

Considerando que las cotizaciones de las canales de cerdo deben determinarse en la Comunidad desde el 1 de agosto de 1986, con arreglo a la tabla de clasificación de las canales de cerdo establecida en el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo (3); que, no obstante, los Estados miembros pueden continuar aplicando en su lugar la tabla establecida por el Reglamento (CEE) no 2760/75 (4) del Consejo hasta el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2806/79 (5) de la Comisión prevé el intercambio de determinados datos entre los Estados miembros y la Comisión referentes a los precios en el sector de la carne de porcino;

Considerando que dicho Reglamento debería ser modificado a la luz del Reglamento (CEE) no 2342/86 de la Comisión, de 25 de julio de 1986, relativo a la fase de la comercialización a que se refiere la media de los precios medios de las canales de cerdo sacrificado, y por el que se establecen las normas transitorias para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3220/84 (6), que redefine las bases para la determinación del precio medio de mercado para las canales de cerdo;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2806/79 quedará modificado como sigue:

1. La letra a) del apartado 1 del artículo 1 será sustituida por la siguiente:

« a) las cotizaciones determinadas con arreglo a lo dispuesto en el

Reglamento (CEE) no 2342/86 de la Comisión (1).

(1) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 18. »

2. El artículo 2 será sustituido por el siguiente:

« Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una vez al mes con respecto al mes anterior:

- cuando sea aplicable el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo (1), la media de las cotizaciones de las canales de cerdo de las categorías comerciales E a P, tal como se específica en el apartado 2 de su artículo 3;

- cuando sea aplicable el Reglamento (CEE) no 2760/75, la media de las cotizaciones de las canales de cerdo de las categorías comerciales E a IV, tal como se específica en su Anexo I.

(1) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.

(3) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

(4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 10.

(5) DO no L 319 de 14. 12. 1979, p. 17.

(6) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/1986
  • Fecha de publicación: 25/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 2 del Reglamento 2806/79, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80366).
  • CITA:
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios

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