LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3518/86 de la Comisión (3) establece medidas específicas de vigilancia aplicables a las importaciones de jugos de naranjas;
Considerando que en virtud de ese sistema los certificados de importación se expedirán el quinto día laborable siguiente al de la presentación de la solicitud; que dicho plazo puede impedir en los primeros días de funcionamiento del sistema la puesta en libre práctica de los produtos citados; que, por consiguiente, conviene establecer las disposiciones necesarias para que los intercambios puedan efectuarse de forma ininterrumpida,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade la frase siguiente al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3518/86:
« No obstante, el apartado 2 del artículo 4 sólo se aplicará a partir del 5 de diciembre de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de noviembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.
(3) DO no L 325 de 20. 11. 1986, p. 14.
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