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Documento DOUE-L-1986-81672

Reglamento (CEE) nº 3635/86 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3472/85, relativo a las modalidades de compra de almacenamiento de aceite de oliva por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 29 de noviembre de 1986, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81672

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3472/85 de la Comisión (3), especifica las calidades de los aceites de oliva que pueden ofrecerse a la intervención; que la experiencia demuestra que, en caso de compra por los organismos de intervención del aceite de orujos de oliva, no cabe garantizar que sean los productores los que se beneficien directamente de ella; que por ello, la compra de intervención del aceite de orujos no es compatible con los fines perseguidos en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento no 136/66/CEE, tales como la estabilidad del mercado y la salvaguardia de la venta de los productores; que, por lo tanto, es conveniente limitar temporalmente la intervención a los aceites de oliva vírgenes;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1459/86 del Consejo (4), de 13 de mayo de 1986, por el que se fijan los precios de intervención del aceite de oliva aplicables en España y en Portugal para la campaña 1986/87, conduce a un precio de intervención en España sensiblemente diferente del precio común; que, en tales circumstancias, la aplicación en España de la reducción de precios del aceite de orujo de oliva prevista en el Reglamento (CEE) no 3472/85, relativo a las modalidades de compra y almacenamiento de aceite de oliva por los organismos de intervención, provocaría una perturbación del mercado; que es conveniente, pues, prever una reducción para este Estado miembro y como medida transitoria;

Cnsiderando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dctamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3472/85 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1 se añadirá el siguiente párrafo:

« No obstante, por lo que respecta al aceite de orujos de oliva, la compra de intervención quedará suspendida hasta el 31 de octubre de 1987 ».

2. El Anexo será sustituido por el texto que figura como anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.

(4) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 15.

ANEXO

« ANEXO

(ECUS/100 kg)

1.2.3 // // // // Denominación y calidad con arreglo al Anexo del Reglamento no 136/66/CEE (el grado de acidez representa la proporción de ácidos grasos libres, expresada en gramos de ácido oleico por 100 g de aceite) // Bonificación // Depreciación // // // // Aceite virgen extra // 17,29 // - // Aceite virgen fino // 12,09 // - // Aceite virgen semifino // - // - // Aceite virgen lampante 1° // // 8,14 // Otros aceites vírgenes lampantes: - más de 1° de acidez hasta 8° // // Aumento de la depreciación de 0,32 ECU por cada décima de grado de acidez de más // - más de 8° de acidez // // Aumento de la depreciación de 0,35 ECU por cada décima de grado de acidez de más // Aceite de orujos de aceituna hasta 5° de acidez // // // - comprado en España // // 60,00 // - comprado en los demás Estados miembros // // 123,00 // Otros aceites de orujos: - más de 5° de acidez hasta 8° // // Aumento de la depreciación de 0,17 ECU por cada décima de grado de acidez de más // - más de 8° de acidez // // Aumento de la depreciación de 0,20 ECU por cada décima de grado de acidez de más » // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1986
  • Fecha de publicación: 29/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1986
  • Aplicable el punto 2 del art. 1 desde el 1 de noviembre de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el Anexo del Reglamento 3472/85, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81042).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Almacenes
  • España
  • Organismo de intervención

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