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Documento DOUE-L-1986-81796

Reglamento (CEE) nº 3857/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 19 de diciembre de 1986, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81796

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2640/86 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón;

Considerando que aún no ha concluido el examen de los hechos y que, por lo tanto, la Comisión ha informado a los exportadores japoneses afectados de la intención de proponer la prórroga del derecho provisional por un período no superior a dos meses; que los exportadores que constituyen un porcentaje significativo de las transacciones comerciales de que se trata no han presentado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón, establecido por el Reglamento (CEE) no 2640/86, se prorroga por un período no superior a dos meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Sin perjuicio del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2176/84 y de cualquier otra decisión tomada por el Consejo, se aplicará hasta la entrada en vigor de un acto del Consejo que adopte medidas definitivas, pero a más tardar hasta el final de un período de dos meses que comienza el 27 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. HOWE

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 239 de 26. 8. 1986, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1986
  • Fecha de publicación: 19/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 2640/86, de 21 de agosto (Ref. DOUE-L-1986-81282).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Material de oficina
  • Tecnología

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