EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, para la carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 33 del arancel aduanero común, la Comisión se ha comprometido, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), a abrir un contingente arancelario comunitario anual con un derecho del 20 %, cuyo volumen se ha fijado en 2 250 toneladas; que es conveniente, por consiguiente, abrir para el año 1987 dicho contingente; que, sin embargo, en virtud del artículo 282 del Acta de adhesión de 1985 la República Portuguesa está autorizada a diferir hasta el comienzo de la segunda etapa la aplicación progresiva a la importación de las preferencias concedidas, por vía autónoma o convencional, por la Comunidad a determinados países terceros;
Considerando que es conveniente garantizar especialmente el acceso
equitativo y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para el contingente a todas las importaciones del producto en cuestión en todos los Estados miembros hasta que se agote la cantidad contingentaria; que, a tal efecto, parece oportuno un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario, basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen del producto;
Considerando que las normas de desarrollo de estas disposiciones deben adoptarse según el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se abre para el año 1987 un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II b 4 bb) 33 del arancel aduanero común.
El volumen total de dicho contingente será de 2 250 toneladas.
2. En el marco de este contingente, el derecho del arancel aduanero común aplicable se fija en 20 %.
Artículo 2
Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68, se fijarán las normas de desarrollo del presente reglamento, y especialmente:
a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto;
b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantías indicadas en la letra a).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
(1) DO no C 267 de 23. 10. 1986, p. 10.
(2) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
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