LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el fuerte descenso de las temperaturas en Europa tiene graves consecuencias para las personas más desfavorecidas; que es conveniente utilizar con carácter urgente los recursos comunitarios con el fin de socorrerlas por mediación de las organizaciones reconocidas como benéficas en cada uno de los Estados miembros.
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los organismos de intervención pondrán carne de vacuno a disposición de las organizaciones benéficas y caritivas, reconocidas como tales por el Estado miembro en cuyo territorio estén establecidas, para su distribución gratuita, en dicho Estado miembro, a las personas más desfavorecidas, en forma de comidas preparadas.
La carne contemplada en el párrafo anterior ha sido objeto de las medidas previstas en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 805/68 y ha sido almacenada durante el año 1986.
Artículo 2
Los Estados miembros determinarán las medidas utilizadas en aplicación del artículo 1, entre ellas las medidas de control que consideren apropriadas.
Artículo 3
Los Estados miembros comunicarán cada semana a la Comisión las cantidades que hayan salido del almacén la semana anterior en virtud del presente Reglamento.
Artículo 4
Se modifica el Reglamento (CEE) no 1687/76 (3), de la Comisión del modo siguiente:
En la parte II « Productos con una utilización y/o destino distintos de los contemplados en la Parte I del Anexo », se añadiran el número 39 siguiente y la nota correspondiente:
« 39. Reglamento (CEE) no 140/87 de la Comisión, de 19 de enero de 1987, relativo a una acción urgente para el suministro de carne de vacuno en favor de las personas más desfavorecidas (39)
- Casilla 104:
- destinados a las personas más desfavorecidas - Reglamento (CEE) no 140/87
- til de socialt daarligst stillede - forordning (EOEF) nr. 140/87
- bestimmt fuer stark benachteiligte Personen - Verordnung (EWG) Nr. 140/87
- proorizómeno gia apóroys - kanonismós (EOK) arith. 140/87
- for distribution to the most deprived persons - Regulation (EEC) No 140/87
- destinés aux personnes les plus démunies - règlement (CEE) no 140/87
- destinate al più indigenti - regolamento (CEE) n. 140/87
- bestemd voor hulpbehoevenden - Verordening (EEG) nr. 140/87
- destinados às pessoas mais desfavorecidas - Regulamento (CEE) nº 140/87.
(39) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 19. »
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidas Europeas.
Será aplicable hasta el 31 de marzo de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.
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