LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (1), de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 231/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3819/86 (4), estipula que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 15 de abril de 1986;
Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias, conviene extender estas ventas a la leche desnatada en polvo que se hubiera alamacenado antes del 1 de agosto de 1986;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2213/76, se sustituirá la fecha del 15 de abril de 1986 por la del 1 de agosto de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.
(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.
(4) DO no L 355 de 16. 12. 1986, p. 26.
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