LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/86 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,
Considerando que en la letra b) del apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3987/86 (4), prevé que la mantequilla se venda a la salida del almacén, a un precio igual al precio mínimo de venta fijado más 2 ECUS por 100 kilogramos; que la experiencia adquirida ha demostrado que dicho aumento representa una proporción demasiado importante del precio de venta; que, con objeto de facilitar la venta a un precio determinado, resulta oportuno reducir dicho aumento;
Considerando que el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2409/86 establece un plazo de retirada de la mantequilla a partir del día en que termina el período para la presentación de las ofertas; que el plazo que figura en la última modificación del Reglamento (CEE) no 2409/86 no corresponde al plazo presentado en el dictamen del Comité de gestión; que, por consiguiente, es importante rectificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 del modo siguiente:
1. Se sustituyen, en el apartado 5 del artículo 19, los términos « 2 ECUS » por los términos « 1 ECU ».
2. Se sustituyen, en la letra b) del apartado 2 del artículo 26, los términos « 2 ECUS » por los términos « 1 ECU »
3. Se sustituyen, en el apartado 2 del artículo 24, los términos « treinta y seis días » por los términos « cuarenta días ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El punto 3 será aplicable a las cantidades de mantequilla asignadas o vendidas a partir del 12 de diciembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.
(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.
(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 45.
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