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Documento DOUE-L-1987-80170

Reglamento (CEE) nº 494/87 de la Comisión, de 18 de febrero de 1987, por el que se establecen medidas transitorias para las importaciones en España de determinados cerdos vivos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 50, de 19 de febrero de 1987, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80170

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 90,

Considerando que la liberalización de los intercambios como consecuencia de la adhesión ha ocasionado un aumento substancial del volumen de importaciones en España de determinados cerdos vivos, en particular de lechones, procedentes de otros Estados miembros; que esta tendencia ha creado dificultades económicas a los productores de lechones en España; que tales dificultades son lo suficientemente graves como para justificar la adopción de medidas transitorias con el fin de aliviar la situación de dichos productores;

Considerando que estas medidas transitorias deben adoptar la forma de contingentes abiertos sin discriminación entre los operadores económicos; que, en principio, deberían fijarse contingentes mensuales; que, sin embargo, el contingente inicial debería fijarse para el período comprendido entre el 22 y el 28 de febrero de 1987;

Considerando que tales medidas deberían permitir que los productores afectados se adapten a la aplicación de la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, creando, al mismo tiempo, la menor perturbación posible en el mercado;

Considerando que el apartado 1 del artículo 90 del Acta de adhesión limita la aplicación de dichas medidas transitorias al período que termina el 31 de diciembre de 1987; que debe preverse la revisión de dichas medidas;

Considerando que, para asegurar una gestión correcta de los contingentes, es necesario acompañar la solicitud de autorización de importación de la prestación de una fianza que garantice, como exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (1), la realización efectiva de las importaciones;

Considerando que es conveniente establecer que España informe a la Comisión sobre la aplicación de los contingentes;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los contingentes que España aplique a las importaciones de determinados cerdos vivos procedentes de otros Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 1987, así como los períodos aplicables a los mismos, serán los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

1. Las autoridades españolas concederán las autorizaciones de importación de forma que se garantice un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.

2. Las solicitudes de autorización de importación irán acompañadas de la prestación de una fianza. La exigencia principial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85, que asegura la fianza consistirá en la realización efectiva de las importaciones.

Artículo 3

Las autoridades españolas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.

Dichas autoridades transmitirán, a más tardar el 15 de cada mes, la siguiente información relativa a las autorizaciones de importación concedidas el mes precedente:

- las cantidades para las que hayan concedido las autorizaciones de importación, repartidas por Estado miembro de procedencia,

- las candidades que se hayan importado, repartidas por Estado miembro de procedencia.

Artículo 4

El presente Reglamento será objeto de una primera revisión después de un período de tres meses a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANEXO

1.2.3.4 // // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente (Cantidad) // Período de aplicación del contingente // // // // // ex 01.03 A II b) // Cerdos vivos, de las especies domésticas, de un peso unitario inferior a 50 kg // 13 750 55 000 55 000 // 22-28 de febrero de 1987 1-31 de marzo de 1987 1-30 de abril de 1987 // // // 55 000 // 1-31 de mayo de 1987 // // // 55 000 // 1-30 de junio de 1987 // // // 55 000 // 1-31 de julio de 1987 // // // 55 000 // 1-31 de agosto de 1987 // // // 55 000 // 1-30 de septiembre de 1987 // // // 55 000 // 1-31 de octubre de 1987 // // // 55 000 // 1-30 de noviembre de 1987 // // // 55 000 // 1-31 de diciembre de 1987 // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/1987
  • Fecha de publicación: 19/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1987
  • Fecha de derogación: 31/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • España
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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