LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes fresca procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que el Canadá ha transmitido, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados a exportar hacia la Comunidad Económica Europea;
Considerando que tras inspección comunitaria realizada in situ, y por Decisión 86/269/CEE de la Comisión (3), los Esados miembro fueron autorizados a continuar, hasta el 31 de enero de 1987, las importaciones de carnes frescas procedentes de determinados establecimientos canadienses;
Considerando que dicho período transitorio estaba destinado a permitir un nuevo examen de tales establecimientos sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la normativa comunitaria;
Considerando que se ha procedido a dicho nuevo examen;
Considerando, no obstante, que el Consejo modificó posteriormente las normas aplicables, y que tales modificaciones deberán entrar en vigor el 30 de abril de 1987;
Considerando que, por consiguiente, procede prolongar el régimen transitorio actual hasta una fecha que corresponda a la de entrada en vigor de la normativa comunitaria modificada;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La fecha de 31 de enero de 1987 que figura en el artículo 1 de la Decisión 86/269/CEE de la Comisión se sustituye por la del 29 de abril de 1987.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.
(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 58.
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