LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 231/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3157/86 (4), determina la composición y la denominación de la mantequilla concentrada con el fin de garantizar su diferenciación con las otras mantequillas; que, habida cuenta de la experiencia adquirida, parece oportuno prever, en lo que se refiere a las menciones que deben indicarse en el embalaje de la mantequilla concentrada, una nueva alternativa en lengua francesa que los consumidores puedan comprender mejor;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade, en el quinto guión del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85, la mención siguiente: « o "Beurre cuisinier" ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO no L 294 de 17. 10. 1986, p. 8.
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