LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 231/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3393/86 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;
Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emosores es modificada, en aquello que concierne a Angola, Kuwait y a Venezuela tal y como sigue:
1.2 // País importador // Organismo emisor // « Angola // Importang UEE Central Angolana de Importação 22/24 Largo Infante D. Henrique PO Box 1003 Luanda // // Ematec UEE Empresa de Abastecimento Técnico de Material Largo Rainha Ginga, 3 Caixa Postal 2952 Luanda // Kuwait // Ministry of Health KD 5 Central Traders Committee PO Box 1070 Safat // // Ministry of Education KD 5 Department of Supplies Stores General Administration Building Khalidiys // // The Kuwait Danish Dairy Co. Ltd. PO Box 835 Safat 13009 // Venezuela //
Instituto Nacional de Nutrición Operativa Avenida Barait esq. El Carmen Edificio Sede Central Caracas // // Comandancia General de la Marina Base aérea la Carlota, Hangar la Marina Caracas // // INDULAC Colinas de California Esq. Avdas San Francisco y Palmarito Edificio Indulac- Apartado 1546 Caracas 10107-A ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.
(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.
(4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 16.
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