EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el artículo 16 y el Anexo B del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y Argelia (2) establecen, para la importación en la Comunidad de aceite de oliva de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, y siempre que dicho país perciba una tasa de exportación, una reducción a tanto alzado de 0,60 ECU por 100 kilogramos de la exacción reguladora aplicable a este aceite y una disminución de esta misma exacción reguladora correspondiente al importe del gravamen especial hasta un total de 12,09 ECU por 100 kilogramos con arreglo a la disminución establecida en el citado artículo y 12,09 ECU por 100 kilogramos con arreglo al importe adicional establecido en el mencionado Anexo B;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1514/76 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 414/86 (4), establece la aplicación del mencionado Acuerdo;
Considerando que las partes contratantes acordaron, mediante Canje de Notas, fijar el importe adicional en 12,09 ECU por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987;
Considerando que, por lo tanto, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 1514/76,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1514/76 se sustituirá por el texto siguiente:
« b) un importe importe igual al del gravamen especial a la exportación percibido por Argelia respecto a dicho aceite, hasta un máximo de 12,09 ECU por 100 kilogramos, incrementándose dicho importe en 12,09 ECU por 100 kilogramos desde el 1 de noviembre de 1986 hasta el 31 de octubre de 1987. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
L. TINDEMANS
(1) Dictamen emitido el 20 de febrero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.
(3) DO no L 169 de 28. 6. 1976, p. 24.
(4) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 2.
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