EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1759/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para paliar los problemas planteados por las condiciones meteorológicas especialmente rigurosas del invierno 1986/87, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) no 230/87 (3);
Considerando que dicho Reglamento establece, en particular, que la retirada de los productos en cuestión de los organismos de intervención debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de 1987; que, habida cuenta de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de dicho Reglamento, algunos Estados miembros no han podido respetar dicho plazo; que, para permitir la consecución del objetivo de dicho Reglamento en todos los Estados miembros, es conveniente prorrogar un mes dicho plazo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 230/87 la fecha de « 31 de marzo de 1987 » se sustituye por la de « 30 de abril de 1987 » para las cantidades cuya distribución gratuita en forma de productos transformados haya sido solicitada por las organizaciones caritativas a las autoridades competentes con anterioridad al 1 de abril de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.
(3) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 2.
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