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Documento DOUE-L-1987-80429

Reglamento (CEE) nº 1094/87 de la Comisión, de 21 de abril de 1987, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1694/86 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 22 de abril de 1987, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80429

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que es necesario adaptar el Reglamento (CEE) no 1694/86 de la Comisión, de 30 de mayo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 381/87 (4), con objeto de tener en cuenta las últimas modificaciones aportadas por el Consejo al Reglamento (CEE) no 1346/86 antes mencionado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86, los términos « del 28 de abril de 1986 al 5 de abril de 1987 » se sustituyen por los términos « del 6 de abril de 1987 al 31 de diciembre de 1988 ».

Artículo 2

Se suprime, en el artículo 3, el término « Grecia ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de abril de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.

(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

(3) DO no L 146 de 31. 5. 1986, p. 54.

(4) DO no L 36 de 7. 2. 1987, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1987
  • Fecha de publicación: 22/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1987
  • Aplicable desde El 6 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 del Reglamento 1694/86, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80808).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Primas

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