LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de lino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1071/77 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1799/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2888/86 (4), establece que los productores de lino oleaginoso presentarán una declaración de cosecha a más tardar el 31 de diciembre de cada año; que, por razones administrativas, el 15 de diciembre sería la fecha más adecuada;
Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1799/76 establece que los Estados miembros productores comunicarán a la Comisión, antes del 31 de diciembre de cada año, las superficies de lino recolectadas; que el mantenimiento de dicha fecha límite no permitiría a los Estados miembros reunir la información procedente de las declaraciones de cosecha de los productores; que, por consiguiente, procede modificar el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1799/76;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del aceite y las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1799/76 quedará modificado como sigue:
1. El apartado 1 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:
« 1. Todo productor de lino oleaginoso presentará, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, una declaración de cosecha. »
2. En el apartado 1 del artículo 17, la fecha del « 31 de diciembre » será sustituida por la del « 15 de febrero ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 67, 15. 3. 1976, p. 29.
(2) DO no L 129, 25. 5. 1977, p. 7.
(3) DO no L 201, 27. 7. 1976, p. 14.
(4) DO no L 267, 19. 9. 1986, p. 12.
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