EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3127/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que los artículos 1, 3 bis y 4 del Reglamento (CEE) no 2049/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3319/85 (4), se refieren a unos precios « medios » del mercado mundial; que el término « medio » ha sido suprimido de dicha expresión en el Reglamento (CEE) no 1431/82 y en el Reglamento (CEE) no 2036/82 del Consejo, de 19 de julio de 1982, por el que se establecen las normas generales relativas a las medias especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3527/86 (6); que, por consiguiente, es conveniente ajustar el texto del Reglamento (CEE) no 2049/82;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el término « medio » en los apartados 1 y 2 del artículo 1, en los apartados 1 y 2 del artículo 3 bis y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2049/82.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.
(2) DO no L 292 de 16. 10. 1986, p. 1.
(3) DO no L 219 de 28. 7. 1982, p. 36.
(4) DO no L 317 de 28. 11. 1985, p. 15.
(5) DO no L 219 de 28. 7. 1982, p. 1.
(6) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid