LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3363/86 del Consejo, de 27 de octubre de 1986, relativo al régimen arancelario aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de los territorios ocupados (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que, a fin de tener en cuenta la evolución monetaria, conviene modificar los importes expresados en ECU que figuran en los artículos 6 y 17 del Reglamento (CEE) no 4129/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos de los territorios ocupados (2);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 4129/86 quedará modificado de la siguiente manera:
1. En el apartado 3 del artículo 6, el importe de « 2 355 ECU » se sustituirá por el importe de « 2 590 ECU ».
2. En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 17 los importes de « 160 » y « 470 » ECU se sustituirán por « 180 » y « 515 » ECU.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1987.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 103.
(2) DO no L 381 de 31. 12. 1986, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid