Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-80490

Reglamento (CEE) nº 1302/87 de la Comisión, de 11 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4129/86 en lo referente a los importes expresados en ECU.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 12 de mayo de 1987, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80490

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3363/86 del Consejo, de 27 de octubre de 1986, relativo al régimen arancelario aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de los territorios ocupados (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, a fin de tener en cuenta la evolución monetaria, conviene modificar los importes expresados en ECU que figuran en los artículos 6 y 17 del Reglamento (CEE) no 4129/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos de los territorios ocupados (2);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 4129/86 quedará modificado de la siguiente manera:

1. En el apartado 3 del artículo 6, el importe de « 2 355 ECU » se sustituirá por el importe de « 2 590 ECU ».

2. En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 17 los importes de « 160 » y « 470 » ECU se sustituirán por « 180 » y « 515 » ECU.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 306 de 1. 11. 1986, p. 103.

(2) DO no L 381 de 31. 12. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/05/1987
  • Fecha de publicación: 12/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1987
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.3 y 17.2 del Reglamento 4129/1986, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81949).
Materias
  • Moneda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid