LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1055/87 de la Comisión (3), se han liberado y puesto a la venta para la exportación determinadas cantidades de carne de vacuno procedentes de las reservas de intervención; que deberían tenerse en cuenta otras posibles salidas para la carne en poder de determinados organismos de intervención;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1055/87 se sustituirá la cantidad de 2 500 toneladas por 5 000 toneladas, se sustituirá la fecha de « 1 de enero de 1986 » por la de « 1 de marzo de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de mayo de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.
(3) DO no L 103 de 15. 4. 1987, p. 10.
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