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Documento DOUE-L-1987-80575

Decisión del Consejo, de 21 de mayo de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA), referente a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

Publicado en:
«DOCE» núm. 136, de 26 de mayo de 1987, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80575

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad desea continuar su programa de ayuda a los refugiados de Palestina en los países del Cercano Oriente;

Considerando que el Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) referente a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente, aprobado el 28 de junio de 1984 (3), expiró el 31 de diciembre de 1986;

Considerando que debería celebrarse un nuevo convenio con el UNRWA para que la Comunidad pueda seguir prestando su ayuda en el marco de una acción global que presente un cierto grado de continuidad;

Considerando que el Tratado no ha previsto poderes de acción específicos,

necesarios al respecto, distintos que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de Palestina (UNRWA), referente a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las cuestiones relativas a la ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria al UNRWA se regirán por el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo (4) o, en su caso, por cualquier otro reglamento sobre ayuda alimentaria que derogue y sustituya dicho Reglamento.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio con objeto de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

E. KNOOPS

(1) DO no C 35 de 13. 2. 1987, p. 8.

(2) Dictamen emitido el 15 de mayo de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 188 de 16. 7. 1984, p. 18.

(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/05/1987
  • Fecha de publicación: 26/05/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 3972/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81861).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Refugiados

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