( 87/289/Euratom )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica, y en particular su articulo 50,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que, para poner en ejecucion el proyecto JET, el Consejo establecio la empresa comun " Joint European Torus ( JET ), Joint Undertaking " mediante la Decision 78/471/Euratom ( 1 ), y aprobo sus estatutos, enmendados posteriormente por las Decisiones 79/720/Euratom ( 2 ) y 83/310/Euratom ( 3 );
Considerando que, tras la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, solicitaron su adhesion a la empresa comun JET, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnologicas de Espana y la " Junta National de Investigaçao Cientifica e Tecnologica " de Portugal;
Considerando que el Consejo de la JET ha aprobado la adhesion de dichas entidades a la empresa comun JET y las enmiendas a los estatutos de la JET requeridos por tal adhesion y por otros determinados cambios ocurridos desde la ultima enmienda a los estatutos,
DECIDE :
Articulo 1
Se aprueban las enmiendas a los estatutos de la empresa comun " Joint European Torus ( JET ), Joint Undertaking ", que figuran anejas a la presente Decision .
Articulo 2
La presente Decision entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1987 .
Por el Consejo
El Presidente
Ph . MAYSTADT
( 1 ) DO no L 151 de 7 . 6 . 1978, p . 10 .
( 2 ) DO no L 213 de 21 . 8 . 1979, p . 9 .
( 3 ) DO no L 164 de 23 . 6 . 1983, p . 35 .
ANEXO
Los estatutos de la empresa comun " Joint European Torus ( JET ), Joint Undertaking ", quedaran enmendados de la forma siguiente :
1 . El articulo 1.3 sera sustituido por lo siguiente :
" 1.3 . La empresa comun estara formada por los siguientes miembros :
_ la Comunidad Europea de la Energia Atomica denominada en lo sucesivo "Euratom",
_ el Estado belga, denominado en lo sucesivo "Bélgica", actuando en su propio nombre " Laboratoire de physique des plasmas de l'Ecole royale militaire" y en nombre de "Université libre de Bruxelles" "Service de chimie-physique II de l'ULB" y del " Centre d'Etude de l'Energie Nucléaire" ( CEN )/ "Studiecentrum voor Konenergie" ( SCK ),
_ el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnologicas de Espana ( denominado en lo sucesivo "CIEMAT "),
_ el "Commissariat à l'énergie atomique" de Francia, denominado en lo sucesivo " CEA",
_ el "Comitato Nazionale per la Ricerca e per lo Sviluppo dell'Energia Nucleare e delle Energie Alternative", de Italia, denominado en lo sucesivo "ENEA", que hasta el 5 de abril de 1982 se llamaba "Comitato Nazionale per l'Energia Nucleare" ( CNEN ) y que a partir del 1 de enero de 1986 representa toda la actividad italiana en el ambito del programa de fusion del Euratom, incluuyando la del "Consiglio Nazionale delle Ricerche" ( CNR ),
_ la Republica Helénica, denominada en lo sucesivo "Grecia",
_ el "Forskningscenter Risoe", de Dinamarca, denominado en lo sucesivo "Risoe",
_ el Gran Ducado de Luxemburgo, denominado en lo sucesivo "Luxemburgo",
_ Irlanda,
_ la "Junta Nacional de Investigaçao Cientifica e Tecnologica", de Portugal, denominada en lo sucesivo "JNICT",
_ la "Kernforschungsanlage Juelich GMbH", de la Republica Federal de Alemania, denominada en lo sucesivo "KFA",
_ el "Max-Planck-Gesellschaft zur Forderung der Wissenschaften e.V . _
Institut fuer Plasmaphysik", de la Republica Federal de Alemania, denominado en lo sucesivo "IPP",
_ la "Swedish Energy Research Commission", denominada en lo sucesivo "SERC", que sucedio al "National Swedish Board for Energy Source Development" el 1 de julio de 1982,
_ la Confederacion de Suiza, denominada en lo sucesivo "Suiza",
_ la "Stichting voor Fundamenteel Onderzoek der Materie", de los Paises Bajos, denominado en lo sucesivo "FOM",
_ la "United Kingdom Atomic Energy Authority", denominada en lo sucesivo " the Authority" o "la organizacion anfitriona ". "
2 . El articulo 4.1 se sustituira por lo siguiente :
" 4.1 . Composicion, derecho de voto
4.1.1 . Los miembros de la Empresa Comun representados en el seno del Consejo de la JET, y la ponderacion del voto para cada grupo de dos representantes sera como sigue :
1.2.3Representante
Numero de representantes
Ponderacion del voto
Euratom
Bélgica
CIEMAT
CEA
ENEA
Grecia
Risoe
Luxemburgo
Irlanda
JNCICT
IPP y KFA juntos
SERC
Suiza
Fom
Autoridad
4.1.2 . Los Actos del Consejo de la JET requeriran para su adopcion al menos 29 votos favorables . "
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