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Documento DOUE-L-1987-80690

Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1987, relativa a las orientaciones para la gestión del Fondo social europeo durante los Ejercicios 1988 a 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 26 de junio de 1987, páginas 56 a 60 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80690

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión del Consejo 83/516/CEE, de 17 de octubre de 1983, relativa a las misiones del Fondo Social Europeo (1), modificada por la Decisión 85/568/CEE (2), y especialmente su artículo 6,

Visto el dictamen del Comité del Fondo Social Europeo,

Considerando que la Comisión establece, antes del primero de mayo de cada año y para los tres ejercicios siguientes, las orientaciones para la gestión del Fondo destinadas a determinar las acciones que responden a las

prioridades comunitarias definidas por el Consejo y particularmente a los programas de acción en el ámbito del empleo y de la formación profesional;

Considerando que los Estados miembros han sido consultados y que el Parlamento Europeo ha expresado su opinión en la resolución de 13 de marzo de 1987 (3),

DECIDE:

Artículo Unico

Las orientaciones para la gestión del Fondo Social Europeo durante los ejercicios 1988 a 1990 figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1987.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 38.

(2) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 40.

(3) DO no C 99 de 13. 4. 1987, p. 195.

ANEXO

1.2 // 1. // Orientaciones generales // 1.1. // La intervención del Fondo se concentra en acciones destinadas a fomentar el empleo en: // 1.1.1. // Las regiones de prioridad absoluta definidas en el artículo 7, párrafo 3 de la Decisión del Consejo 83/516/CEE; // 1.1.2. // Las zonas de reestructuración industrial y sectorial constituidas, al 31 de diciembre de 1987, en zonas ayudadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sección fuera cuota, o en base al artículo 56 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (ver a título indicativo lista adjunta); // 1.1.3. // Las zonas de paro elevado y de larga duración establecidas en función de los índices de paro y del producto interior bruto por habitante (ver lista adjunta). // 1.2. // Las acciones prioritarias limitadas a las regiones de prioridad absoluta se indican con las letras « AR »; las limitadas a dichas regiones y a las que figuran en la lista adjunta con la marca « R »; las acciones prioritarias sin limitación regional con la marca « N ». // 1.3. // Las personas que lleven en paro más de doce meses se consideran como parados de larga duración. // 1.4. // Son prioritarias las acciones de formación profesional que: // 1.4.1. // capaciten a las personas que reciban la formación para desempeñar uno o varios tipos de empleos específicos; // 1.4.2. // tengan una duración mínima de 200 horas, sin incluir en el cómputo de esta duración las eventuales fases de puesta a nivel asociadas a esta formación; // 1.4.3. // dediquen 40 horas a una formación vinculada en amplia medida a las nuevas tecnologías, incluyéndose estas horas en el cálculo de la duración mínima de formación; esta condición no se aplica a las acciones realizadas en favor de los minusválidos mentales; // 1.4.4. // para las acciones destinadas a fomentar el empleo en Grecia y en Portugal, la duración mínima indicada en 1.4.2 se reduce a 100 horas y la condición vinculada a las nuevas tecnologías en 1.4.3 no se aplica. // 1.5. // En cuanto a las acciones realizadas siguiendo la fórmula del aprendizaje, se considera prioritaria solamente la instrucción teórica. Esta es prioritaria en las regiones de prioridad absoluta; para ser considerada prioritaria en otras regiones debe referirse a personas minusválidas y a miembros de

familias de trabajadores migrantes. // 1.6. // La ayuda a la remuneración de agentes públicos destinados a ejercer funciones de formador o de agente de desarrollo no puede ser prioritaria. // 1.7. // Las solicitudes son aprobadas por partida presupuestaria. Cuando los créditos resulten insuficientes para financiar las solicitudes prioritarias, se practicará una reducción lineal calculada proporcionalmente al montante de las solicitudes pendientes de aceptar por Estado miembro. Cuando los créditos sean suficientes para financiar las solicitudes prioritarias, esta reducción se aplicará a las solicitudes no prioritarias. Al aplicar esta reducción tendrán preferencia las acciones: // 1.7.1. // correspondientes a un programa integrado que prevea la ayuda de dos o varios instrumentos financieros comunitarios en particular los programas integrados mediterráneos (N); // 1.7.2. // de formación profesional que preparen directamente para empleos específicos en empresas de menos de 500 personas y vinculada a la aplicación de las nuevas tecnologías, objeto de los programas comunitarios de investigación y desarrollo (N); // 1.7.3. // cuya realización depende especialmente de la ayuda del Fondo (N). // 1.8. // Las decisiones relativas a las solicitudes de ayuda deben ser compatibles con las políticas comunitarias, y tener en cuenta su conformidad a las reglas comunitarias. // 1.9. // Al aplicar las orientaciones, la Comisión tomará en consideración la situación económica y social de Portugal. // 2. // Acciones prioritarias en favor de los jóvenes menores de 25 años: // 2.1. // de formación profesional en favor de personas menores de 18 años, con una duración de 800 horas, por lo menos incluyendo una experiencia de trabajo de 200 horas como mínimo, y 400 horas como máximo y que ofrezca perpectivas reales de empleo (R); para las acciones destinadas a fomentar el empleo en Grecia y en Portugal, la duración mínima de la experiencia de trabajo exigida se reduce a 100 horas; // 2.2. // de formación profesional en favor de personas cuyas cualificaciones resulten en la práctica insuficientes o inadaptadas, con el fin de prepararlas para empleos cualificados que requieran la aplicación de nuevas tecnologías (N) o para actividades que ofrezcan perspectivas reales de empleo (AR). La condición vinculada a la nueva tecnología no se aplica a España en 1988; // 2.3. // de contratación o de instalación en empleos suplementarios de duración indeterminada (R) o de incorporación al trabajo en proyectos que respondan a las necesidades colectivas y que tiendan a la creación de empleos suplementarios de una duración mínima de seis meses (AR); // 2.4. // de formación profesional realizadas en el marco de iniciativas de empleo tomadas por grupos locales con la ayuda según el caso, de las autoridades regionales o locales y en el contexto de un desarrollo local de las posibilidades de empleos (N). // 3. // Acciones prioritarias en favor de personas mayores de 25 años: // 3.1. // de formación profesional en favor del personal de empresas con menos de 500 personas cuya recualificación resulte necesaria para la introducción de nuevas tecnologías, o para la implantación de nuevas técnicas de gestión (R); por derogación del punto 1.4.2 se exige una duración mínima de 100 horas; // 3.2. // de contractación o de instalación de parados de larga duración en empleos suplementarios de duración indeterminada o de incorporación al trabajo en proyectos que respondan a necesidades colectivas

y que tiendan a la creación de empleos suplementarios de una duración mínima de seis meses (AR); // 3.3. // de formación profesional realizadas en el marco de iniciativas de empleo tomadas por grupos locales con la ayuda, según el caso, de las autoridades regionales o locales y en el contexto de un desarrollo local de las posibilidades de empleo (R). // 4. // Acciones prioritarias sin condición de edad: // 4.1. // que formen parte de un programa integrado que comprenda la ayuda de dos o varios instrumentos financieros comunitarios (N); // 4.2. // realizadas en común por organismos dependientes de dos o de varios Estados miembros (N); // 4.3. // de formación profesional vinculadas a procesos de reestructuración de empresas industriales debidos a una modernización tecnológica o a cambios esenciales de la demanda en el sector afectado; la reestructuración debe afectar de manera sustancial a las cualificaciones y por lo menos al 15 % del personal de la empresa dentro de un período de dos años. La formación puede referirse a los trabajadores a recualificar para ocupar un empleo en la empresa o a quienes queden en desempleo y estén obligados a buscar un empleo fuera de la empresa (R). Se atribuye prioridad fuera de las regiones prioritarias cuando la reestructuración afecte a las cualificaciones profesionales de al menos un 25 % de las personas empleadas y esté localizada en una zona de paro singularmente elevado o cuando los poderes públicos hayan tomado medidas extraordinarias para favorecer la formación profesional o la creación de empleos (N); // 4.4. // de formación profesional que prepare directamente para empleos específicos en empresas con menos de 500 personas y vinculada a la aplicación de las nuevas tecnologías objeto de los programas comunitarios de investigación y de desarrollo (N); // 4.5. // de formación profesional que respondan a las necesidades de los parados de larga duración, incluyendo a este fin fases de motivación y de orientación y que ofrezcan perspectivas reales de empleo (R); // 4.6. // de formación profesional, de contratación o de instalación en empleos suplementarios en favor de las mujeres cuando se trate de actividades en las que aquellas se hallen infrarepresentadas (N); // 4.7. // en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias con el fin de: // 4.7.1. // favorecer su integración en el país de acogida mediante una formación profesional acompañada de una formación lingueística (N); para las personas mayores de 25 años, esta formación se limita a los tres años siguientes a la inmigración; // 4.7.2. // preservar el conocimiento de la lengua materna y proporcionar una formación profesional acompañada si es necesario de un reciclaje lingueístico cuando los interesados deseen incorporarse al mercado de trabajo de sus países de origen, lo que se aplica exclusivamente a los nacionales de los Estados miembros (N); // 4.8. // en favor de las personas minusválidas que puedan incorporarse al mercado libre de trabajo (R); // 4.9. // de formación profesional con una duración mínima de 400 horas en favor de personas que tengan por lo menos tres años de experiencia profesional, en favor del empleo del personal formador o de agentes de desarrollo (para la promoción de iniciativas locales) (AR). // 5. // Acciones específicas de carácter novador // // Acciones de innovación limitadas a 100 horas susceptibles de constituir una base potencial para una intervención ulterior del Fondo en el marco de la política del mercado del empleo de los Estados miembros. Estas

acciones deben tener por objeto habilitar nuevas hipótesis relativas al contenido, a la metodología o a la organización de acciones elegibles para la ayuda del Fondo (N). La limitación a 100 personas no se aplica a las acciones presentadas a título de los programas integrados mediterráneos. 1 //

LISTA DE ZONAS DE PARO ELEVADO Y DE LARGA DURACION Y/O EN REESTRUCTURACION INDUSTRIAL Y SECTORIAL

BELGIQUE/BELGIO

Arrondissements/arrondissementen: Aalst, Arlon, Ath, Bastogne, Brussel/Bruxelles, Charleroi, Dinant, Hasselt, Huy, Liège, Maaseik, Marche-en-Famenne, Mons, Mouscron, Namur, Neufchâteau, Nivelles, Oudenaarde, Philippeville, Soignies, Thuin, Tongeren, Tournai, Verviers, Virton, Waremme.

DANMARK

Amtskommunerne: Bornholm, Frederiksborg.

Thyboroen-Harbooere, Thyholm, Lemvig, Ulborg-Vemb, Ringkoebing, Holmsland, Skjern, Egvad (Ringkoebing Amtskommune), Hanstholm, Thisted, Sydthy, Morsoe, Sallingsund, Sundsoere (Viborg Amtskommune); Gundsoe, Roskilde, Lejre, Bramsnaes (Roskilde Amtskommune); Kommuner nord for Limfjorden, naar bortses fra AAlborg Kommune (Nordjylland Amtskommune)

DEUTSCHLAND

Laender: Berlin, Saarland.

Arbeitsmarktregionen: Aachen, Ahaus, Amberg, Bochum, Braunschweig-Salzgitter, Bremen, Bremerhaven, Cuxhaven, Dortmund-Luedinghausen, Duisburg, Essen, Fulda, Gelsenkirchen, Hagen, Luebeck-Ostholstein, Muelheim, Oberhausen, Osnabrueck, Recklinghausen, Schwandorf, Siegen, Steinfurt, Wesel-Moers.

Gebietsteile der Arbeitsmarktregion Bayreuth, die im Rahmen der Gemeinschaftsaufgabe »Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur" Foerdergebiete sind, und die Gebietsteile von Rheinland-Pfalz, die an das Saarland angrenzen (1).

ESPAÑA

Comunidades Autónomas/provincias: Alava, Alicante, Asturias, Baleares, Barcelona, Cantabria, Castellón de la Plana, Gerona, Guipúzcoa, Huesca, Lérida, Madrid, Navarra, Rioja, Tarragona, Teruel, Valencia, Vizcaya, Zaragoza.

FRANCE

Départements: Allier, Ardennes, Ariège, Aude, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Corrèze, Corse du Sud, Haute-Corse, Côtes-du-Nord, Creuse, Dordogne, Finistère, Gard, Gironde, Hérault, Indre-et-Loire, Loire, Haute-Loire, Loire-Atlantique, Manche, Marne, Meurthe-et-Moselle, Morbihan, Moselle, Nord, Pas-de-Calais, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Pyrénées-Orientales, Haute-Saône, Sarthe, Seine-Maritime, Tarn, Tarn-et-Garonne, Var, Vaucluse, Vosges.

Les cantons du Catelet et de Bohain-en-Vermandois dans l'Aisne; les zones aidées dans l'Ardèche et la Somme et les zones aidées limitrophes aux Vosges dans le Bas-Rhin et le Haut-Rhin (2); dans la Meuse, est du fleuve Meuse; les arrondissements d'Autun et de Charolles dans la Saône-et-Loire;

l'arrondissement d'Albertville dans la Savoie.

ITALIA

Province: Alessandria, Ancona, Brescia, Ferrara, Forl , Genova, Gorizia, Grosseto, La Spezia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pavia, Perugia, Pesaro e Urbino, Piacenza, Pisa, Pistoia, Pordenone, Ravenna, Rieti, Roma, Rovigo, Savona, Siena, Terni, Torino, Trieste, Valle d'Aosta, Venezia, Viterbo.

Zone assistite nelle province di Arezzo, Como, Treviso, Vercelli (3); Milano (eccetto il Centro ma compresa la periferia industriale).

LUXEMBOURG

NEDERLAND

Gebieden vastgesteld door de Commissie voor de Regionale Ontwikkelingsprogrammering: agglomeratie Haarlem, Alkmaar en omgeving, Arnhem/Nijmegen, IJmond, Kop van Noord-Holland, Oost-Groningen, Twente, Zaanstreek, Zuid-Limburg.

In Zuidoost-Noord-Brabant de textielzone Helmond.

UNITED KINGDOM

Counties/local authority areas: Central, Cleveland, Clwyd, Cornwall, Durham, Fife, Gwent, Gwynedd, Highlands, Humberside, Isle of Wight, Lothian, Merseyside, Mid Glamorgan, Northumberland, Nottingshamshire, South Glamorgan, South Yorkshire, Staffordshire, Strathclyde, Tayside, Tyne and Wear, West Glamorgan, West Midlands.

Travel-to-work-areas: Part of Wrexham in Cheshire; Workington in Cumbria; part of Sheffield in Derbyshire; Llanelli in Dyfed; Ashton-Under-Lyme, Bolton, Bury, Leigh, Oldham, Rochdale and Wigan in Greater Manchester; Accrington, Blackburn, Burnley, Lancaster, Nelson, Rossendale and Blackpool in Lancashire; Coalville in Leicestershire; parts of Grimsby, of Hull and of Scunthorpe in Lincolnshire; Corby in Northamptonshire; Bradford, Castleford, Dewsbury, Halifax, Huddersfield, Leeds, Keighley, Todmorden and Wakefield in West Yorkshire.

(1) Dreizehnter Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe »Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur", Deutscher Bundestag, Drucksache 10/1279 vom 11. 4. 1984, S. 150.

(2) Décret 82/379 du 6 mai 1982 relatif à la prime d'aménagement du territoire, Journal officiel de la République française du 7. 5. 1982, p. 1294.

(3) - Comitato interministeriale per il coordinamento della politica industriale, deliberazione del 27. 3. 1980, Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana n. 104 el 16. 4. 1980, pag. 3386, 3390.

- Decreto n. 902 del 9. 11. 1976, Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana del 11. 1. 1977;

- Decreto del 16. 5. 1986, Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana del 14. 7. 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/1987
  • Fecha de publicación: 26/06/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Fondo Social Europeo

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