EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1921/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3 bis,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es preciso determinar el coeficiente contemplado en el apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 1491/85, a fin de establecer la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja que resulta de la aplicación del régimen de las cantidades máximas garantizadas; que las normas para determinar dicho coeficiente deben figurar en el Reglamento (CEE) no 2194/85 (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) no 2194/85, se inserta el artículo siguiente:
« Artículo 1 bis
En el caso contemplado en el apartado 3 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 1491/85, la reducción del importe de la ayuda, durante la campaña de comercialización 1987/88, será igual al 1 % del precio de objetivo para cada uno de los cupos de 11 000 toneladas de producción que sobrepase o alcance la producción estimada, más allá de la cantidad máxima garantizada. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. SCHALL HOLBERG
(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.
(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 19.
(3) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.
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