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Documento DOUE-L-1987-80892

Reglamento (CEE) nº 2159/87 de la Comisión, de 22 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 574/86 por el que se establecen las normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 23 de julio de 1987, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80892

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), y, en particular, su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15, el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo

24, y las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establecen las organizaciones comunes de mercados en lo que se refiere a los productos agrícolas,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3866/86 (7), establece las normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI);

Considerando que es deseable flexibilizar, en una situación específica, el procedimiento para rellenar los certificados MCI;

Considerando que puede cancelarse un certificado MCI cuando se fije un coeficiente único de reducción; que dicha posibilidad ha dado lugar a diferentes interpretaciones; que, por consiguiente, deben aportarse determinadas precisiones;

Considerando que es necesario mejorar el método de comunicación de datos por los Estados miembros a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 574/86 queda modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 3, se añadirá el párrafo siguiente:

« Sin embargo, cuando se haya fijado un coeficiente único de reducción, los Estados miembros podrán permitir que los certificados MCI y los certificados de importación MCI se rellenen a mano, con tinta y en mayúsculas. »

2. El artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 6

1. Los certificados MCI se expedirán al menos en dos ejemplares, el primero de los cuales, denominado "ejemplar para el titular" y con el número 1, se entregará, según elija el solicitante, bien a este mismo o bien al titular, y el segundo, denominado "ejemplar para el organismo emisor" y con el número 2, quedará en poder del organismo emisor.

2. Para los productos que no se hallen sujetos a una cantidad objetivo, el certificado MCI se expedirá transcurridos cinco días hábiles a partir de la fecha en que se presente la solicitud, siempre que durante dicho plazo se adopten medidas específicas.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión, el lunes y el jueves de cada semana, la cantidad de cada producto para la que se hayan presentado solicitudes de certificados hasta el día de dicha notificación.

Cuando la Comisión fije un coeficiente único de reducción de las cantidades para las cuales se haya solicitado un certificado MCI, dicho coeficiente será publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El interesado podrá entonces retirar su solicitud de certificado MCI dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del coeficiente. La fianza correspondiente será devuelta inmediatamente. Si el interesado no retira su solicitud, se expedirá inmediatamente el certificado MCI después de la expiración del plazo de diez días hábiles antes mencionado. A petición del interesado, el certificado podrá expedirse antes de la expiración de dicho plazo de diez días.

Cuando se expida un certificado MCI para una cantidad reducida mediante la aplicación del coeficiente único de reducción, se devolverá la parte de la fianza correspondiente a la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad para la cual se haya expedido el certificado MCI.

3. Las solicitudes de certificados MCI para productos sujetos a una cantidad objetivo, sólo podrán presentarse en el transcurso de los diez primeros días de cada mes. Sin embargo, si el décimo día fuere festivo, domingo o sábado, las solicitudes de certificado MCI podrán presentarse el siguiente día hábil.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión el segundo día hábil siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de cada producto para la que se hayan presentado solicitudes.

4. Después de que la Comisión acepte las solicitudes y lo comunique por télex, los certificados MCI de productos sujetos a una cantidad objetivo se expedirán el vigésimoprimer día de cada mes o, si ese fuere un día festivo, domingo o sábado, el primer día hábil siguiente. Si las cantidades para las cuales se solicitan certificados MCI superaran la cantidad disponible, la Comisión fijará un coeficiente único de reducción de las cantidades solicitadas. Dicho coeficiente se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Si, debido a la fijación de un coeficiente único de reducción, el certificado MCI fuera válido para una cantidad inferior a la solicitada, el interesado podrá retirar su solicitud de certificado MCI dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del coeficiente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La fianza correspondiente será devuelta inmediatamente. Si el interesado no solicita la retirada de su solicitud, el certificado MCI se expedirá inmediatamente después de la expiración del plazo de diez días hábiles antes mencionado. A petición del interesado, el certificado podrá expedirse antes de la expiración de dicho plazo de diez días.

Cuando se expida un certificado MCI para una cantidad reducida mediante la aplicación del coeficiente único de reducción, se devolverá la parte de la fianza correspondiente a la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad por la que se haya expedido el MCI.

Cuando la cantidad "objetivo" resultante del Acta de adhesión se utilice de manera fraccionada durante el año normal o la campaña aplicable a productos de que se trate, cada fracción de la cantidad objetivo se considerará como la cantidad disponible a los efectos de aplicación del párrafo primero. »

3. En el apartado 2 del artículo 14, las palabras « las cantidades de que se trate » serán sustituidas por las palabras « las cantidades correspondientes del mes anterior ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(4) DO no L 281 de 1. 1. 1975, p. 1.

(5) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.

(6) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(7) DO no L 359 de 19. 12. 1986, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1987
  • Fecha de publicación: 23/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1, 6 y 14.2 del Reglamento 574/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80226).
Materias
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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