LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 765/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1097/87 (4), introduce un régimen de venta de mantequilla de existencias de intervención destinado a la exportación hacia determinados destinos; que la continuación de las exportaciones en aplicación de dicho Reglamento, dentro del respeto de la condición relativa a la edad de la mantequilla, hace que sea inútil mantener la fecha del 1 de abril de 1986 contemplada en el apartado 1 del artículo 1; que, por tal razón, procede suprimirla;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimen, en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 765/86, los términos « y fabricada antes del 1 de abril de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.
(4) DO no L 106 de 22. 4. 1987, p. 21.
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