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Documento DOUE-L-1987-81087

Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por la que se autoriza a España para conceder ayudas en favor de la industria hullera durante 1987.

Publicado en:
«DOCE» núm. 241, de 25 de agosto de 1987, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81087

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1),

Considerando lo que sigue:

De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, el Gobierno español ha notificado a la Comisión, por cartas de 3 de octubre de 1986, 14 de noviembre de 1986, 22 de diciembre de 1986 y 19 de mayo de 1987, las medidas financieras que se propone adoptar directa o indirectamente en favor de la producción corriente de la industria hullera en 1987. En virtud de dicha Decisión, se someten a la aprobación de la Comisión las siguientes ayudas:

1.2 // // en millones PTAS // - ayuda para cubrir pérdidas de explotación // 37 117,2 // - ayuda a la inversión // 405,0 // - ayuda al fomento de la innovación // 105,0 // - ayuda para cubrir la diferencia entre cargas sociales efectivas y normales // 526,0 // - pago compensatorio de Ofico // 8 400,0.

La ayuda de 37 117,2 millones PTAS para cubrir pérdidas de explotación se concederá a las empresas Hunosa, Figaredo, Hullasa y La Camocha para una producción total de 4 956 000 toneladas con el fin de colmar la diferencia, por cada tonelada producida, entre los costes medios previsibles y los ingresos medios previsibles. La ayuda no sobrepasará las pérdidas de explotación previstas y responde, por consiguiente, a las condiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Decisión.

La ayuda para cubrir pérdidas de explotación servirá para evitar cierres precipitados de pozos de extracción, contribuyendo así a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2.

La ayuda a la inversión de 405 millones PTAS se propone para proyectos de inversión en minas de diferentes empresas. Esta ayuda cubrirá hasta el 20 % de la inversión total, que asciende a 2 000 millones PTAS. La ayuda se ajusta a las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Decisión respecto de cada empresa carbonera.

En el marco de la política comunitaria del carbón, la ayuda a la inversión para 1987 debe considerarse beneficiosa, ya que ayudará a mejorar la competitividad de la industria hullera, con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión.

El Gobierno español tiene previsto conceder una ayuda para fomentar la

innovación de la industria hullera en 1987. Dicha ayuda, que asciende a 150 millones PTAS, se distribuirá entre las siguientes cuencas carboníferas: Central Asturiana, Bierzo-Villablino, Narcea, León Aragón, Cataluña y Baleares.

El objeto de la ayuda es garantizar la aplicación práctica de los resultados de la investigación lo antes posible.

Esta ayuda deberá notificarse a la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 9 y a la letra b) del Anexo 2 de la Decisión, al constituir « otra » medida. Dichas medidas deben evaluarse con arreglo al apartado 2 del artículo 10 de la Decisión, basándose en el artículo 67 del Tratado CECA.

La Comisión ha procedido al examen previsto en el artículo 67 del Tratado y ha llegado a la conclusión de que la ayuda al fomento de la innovación no confiere a la industria hullera española ninguna ventaja competitiva especial contraria al mercado común.

La medida contribuirá a mejorar la competitividad, de acuerdo con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión.

Las notificaciones presentadas a la Comisión por el Gobierno español sobre las medidas destinadas a la financiación de las ventajas sociales en la industria hullera indican que las ayudas estatales en favor de los sistemas de seguridad social de dicha industria permiten que las cargas sociales efectivas de las empresas carboneras sean inferiores a las cargas normales que estas empresas deberían soportar, de conformidad con el artículo 7 de la Decisión. La diferencia para la industria hullera asciende a 526 millones PTAS. Por tanto, esta cantidad sobrepasa los límites establecidos en el artículo 7 de la Decisión, debiendo, pues, considerarse como una ayuda indirecta a la producción corriente.

Las bajas cargas sociales (21 ptas por tonelada = 0,1 % de los costes totales de producción) reducen artificialmente los costes de producción.

Las ayudas estatales en favor de los sistemas de seguridad social de la industria del carbón constituyen una medida general con arreglo al artículo 67 del Tratado. En comparación con los demás productores comunitarios de carbón, la reducción de los costes de producción en un 0,1 % no representa ninguna ventaja competitiva especial para la industria hullera española, teniendo en cuenta la relación existente entre ingresos y costes de producción. En consecuencia, este rebasamiento en 526 millones PTAS de los límites establecidos en el artículo 7 de la Decisión puede, pues, admitirse como medida general contemplada en el artículo 67 del Tratado, siempre que dicha medida se aplique para cubrir pérdidas. Esta medida ayuda también a aliviar los problemas sociales mencionados en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión.

Se prevé un pago compensatorio de 8 400 millones PTAS en 1987 a través de la Ofico (Oficina de compensación de la Energía Eléctrica) en favor de las empresas productoras de electricidad en el marco del nuevo sistema de compras de carbón para su uso en centrales eléctricas. La finalidad de este sistema es coordinar de forma racional la oferta con la demanda prevista y aumentar la competitividad de la industria carbonera.

En el marco de los precios de referencia del nuevo sistema, las empresas carboneras, que tienen una cuenta de pérdidas y ganancias negativa (con

excepción de las empresas que disfrutan de un contrato programa), pueden pedir un suplemento sobre el precio de referencia a las empresas productoras de electricidad con las que han firmado un contrato para el abastecimiento de carbón.

Los suplementos sobre los precios pagados por las compañias eléctricas les serán reembolsados por medio de la Ofico.

Dicha intervención deberá notificarse, en concepto de « otras » medidas, con arreglo al apartado 2 del artículo 9 y a la letra b) del Anexo 2 de la Decisión.

La evaluación de las medidas de este tipo debe realizarse de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión no 2064/86/CECA, basándose en el artículo 67 del Tratado CECA.

La Comisión ha procedido al examen previsto en el artículo 67 del Tratado y ha llegado a la conclusión de que la medida es compatible con el artículo 67 del Tratado. Esta medida también contribuye a resolver problemas sociales con arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo 2.

II

Por lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas previstas en favor de la producción corriente con el buen funcionamiento del mercado común conviene observar que:

- debido a las elevadas existencias de carbón y de coque, no se prevén problemas de abastecimiento en 1987,

- en principio, los precios del carbón español no deberán conducir a ayudas indirectas a los usuarios industriales de carbón en 1987.

Habida cuenta de lo que precede, las ayudas previstas para 1987, por lo que respecta a la producción corriente de la industria hullera española, son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.

III

De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Decisión, la Comisón debe asegurarse de que las ayudas directas autorizadas para la producción corriente respondan únicamente a los fines enunciados en los artículos 3 a 6 de dicha Decisión. A este respecto, la Comisión deberá ser informada del importe de los pagos y de la forma de su distribución,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a España para entregar a la industria hullera española, a partir del 1 de enero de 1987 y para el año natural de 1987, ayudas por un importe no superior a 46 598,2 millones PTAS.

El importe total se compondrá de las ayudas siguientes:

1. ayuda para cubrir pérdidas de explotación por un importe no superior a 37 117,2 millones PTAS;

2. ayuda a la inversión por un importe no superior a 405 millones PTAS;

3. ayuda al fomento de la innovación por un importe no superior a 150 millones PTAS;

4. una cantidad no superior a 526 millones PTAS para cubrir la diferencia entre las cargas sociales efectivas y normales;

5. una cantidad no superior a 8 400 millones PTAS destinada a las intervenciones de la Ofico.

Artículo 2

El Gobierno español comunicará a la Comisión:

- a más tardar el 30 de septiembre de 1987, en qué medida los importes de ayuda fijados en la presente Decisión pueden experimentar una modificación, habida cuenta de la evolución de las ayudas concedidas durante los nueve primeros meses de 1987;

- a más tardar el 30 de junio de 1988, los importes de ayuda efectivamente entregados en 1987.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.

Por la Comisión

Nicolas MOSAR

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/1987
  • Fecha de publicación: 25/08/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • España
  • Minas

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