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Documento DOUE-L-1987-81181

Decisión del Consejo, de 7 de agosto de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las exportaciones comunitarias de pastas alimenticias a los Estados Unidos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 29 de septiembre de 1987, páginas 36 a 41 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81181

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las preferencias mediterráneas, los cítricos y las pastas alimenticias (1), aprobado por el

Consejo el 3 de noviembre de 1986, establece que ambas Partes convienen en proceder de buena fe para buscar una pronta solución a su controversia relativa a las restituciones aplicadas a las exportaciones de pasta comunitaria;

Considerando que ambas Partes llegaron a un acuerdo el 5 de agosto de 1987 para solucionar la cuestión y por ello debe aprobarse el presente Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a las exportaciones comunitarias de pastas alimenticias a los Estados Unidos.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

K. E. TYGESEN

(1) DO no L 62 de 5. 3. 1987, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/08/1987
  • Fecha de publicación: 29/09/1987
  • Contiene Acuerdo , de 12 de agosto, ADJUNTO a la misma.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 87/149, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-80238).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Pastas alimenticias
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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