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Documento DOUE-L-1987-81200

Reglamento (CEE) nº 2975/87 de la Comisión, de 2 de octubre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1678/85 en lo que se refiere al tipo de conversión agriíola aplicable en el sector de la carne de porcino en Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 3 de octubre de 1987, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81200

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 del mismo Reglamento, el tipo de conversión agrícola de un Estado miembro se adapte de forma que se evite la creación de nuevos montantes compensatorios monetarios;

Considerando que la evolución del tipo de mercado del dracma griego, habida cuenta de la modificación del tipo de conversión agrícola determinado en el Reglamento (CEE) no 1678/85 del Consejo (3), en la versión del Reglamento (CEE) no 2594/87 (4), conduciría en principio a aumentar, con efectos a partir del 5 de octubre de 1987, los montantes compensatorios aplicables en Grecia en el sector de la carne de porcino; que, con objeto de evitar dicha consecuencia es necesario adaptar el tipo de conversión agrícola de forma que se evite la creación de dichos nuevos montantes compensatorios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye, en el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 1678/85, en la versión del Reglamento (CEE) no 2594/87, la línea relativa a la carne de porcino por la línea siguiente:

1.2,5 // // // Productos // Tipos de conversión agrícolas // // // 1.2.3.4.5 // // 1 ECU = . . . DRA // Aplicable hasta el // 1 ECU = . . . DRA // Aplicable a partir del // // // // // // « Carne de porcino // 119,008 // 4 de octubre de 1987 // 119,824 // 5 de octubre de 1987 » // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.

(4) DO no L 245 de 29. 8. 1987, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/10/1987
  • Fecha de publicación: 03/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Grecia

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