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Documento DOUE-L-1987-81231

Reglamento (CEE) nº 3048/87 de la Comisión, del 9 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1676/82 en lo que se refiere a la adaptación de los límites del peso de los quesos "Sbrinz" y "Vacherin Mont-D'Or" procedentes de Suiza.

Publicado en:
«DOCE» núm. 289, de 13 de octubre de 1987, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2545/87 (4), establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos;

Considerando que, mediante la Decisión 87/505/CEE (5), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederacion Suiza relativo a determinados quesos, habida cuenta de la evolución de las prácticas de fabricación y de comercialización del queso « Sbrinz », que es conveniente sacar las consecuencias de dicha modificiación aumentando los límites del peso neto máximo de las ruedas normales de « Sbrinz » procedentes de Suiza;

Considerando que, en lo que se refiere a la importación del queso « Vacherin-mont-d'or » procedente de Suiza, la experiencia adquirida ha demostrado que debe reducirse el peso mínimo de dicho queso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los guiones de la letra a) de la nota (1) en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82, por el texto siguiente:

« - Emmental

de 60 a 130 kg inclusive,

- Gruyère

de 20 a 45 kg inclusive,

- Sbrinz

de 20 a 50 kg inclusive,

- Bergkaese

de 20 a 60 kg inclusive,

- Appenzel

de 6 a 8 kg inclusive,

- Vacherin fribourgeois

de 6 a 10 kg inclusive,

- Tête de moine

de 0,700 a 4 kg inclusive,

- Vacherin mont-d'or

de 0,400 a 3 kg inclusive ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(4) DO no L 242 de 26. 8. 1987, p. 12.

(5) Véase la página 00 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/09/1987
  • Fecha de publicación: 13/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Importaciones
  • Queso
  • Suiza

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