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Documento DOUE-L-1987-81341

Reglamento (CEE) nº 3349/87 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2468/72, por el que se determinan los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento para la intervención en el sector del tabaco crudo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 7 de noviembre de 1987, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81341

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1467/70 del Consejo, de 20 de julio de 1970, por el que se establecen determinadas normas generales reguladoras de la intervención en el sector de tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1467/70, deben determinarse centros de intervención, denominados « centros de recogida » y « centros de transformación y almacenamiento »;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2468/72 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2131/86 (3), enumera en su Anexo los centros de recogida y los centros de transformación y almacenamiento; que, para tomar en consideración la evolución de las zonas de producción así como la distribución geográfica de tales centros, es necesario examinar de nuevo dicha lista; que, por lo que se refiere a Francia, resulta oportuno adaptarla; que, por lo tanto, es preciso modificar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2468/72, se sustituye la lista de los centros de recogida y de los centros de transformación y de almacenamiento de Francia por la lista que figura en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 164 de 27. 7. 1970, p. 32.

(2) DO no L 267 de 28. 11. 1972, p. 1.

(3) DO no L 187 de 9. 7. 1986, p. 9.

ANEXO

FRANCIA

1.2.3 // a) Centros de recogida: // 41220 Nouan-sur-Loire 37500 Chinon 49150 Bauge 49320 Saint-Jean-des-Mauvrets 86170 Neuville-de-Poitou 86700 Couhé-Verac 85200 Fontenay-le-Comte 85190 Aizenay 62330 Berguette 80000 Amiens 51300 Thieblemont-Faremont 67600 Sélestat 67000 Strasbourg 68130 Altkirch 38480 Pont-de-Beauvoisin 63680 Saint-Donat 38160 Saint-Marcellin

51100 Reims // 97410 Saint-Pierre (Réunion) 33210 Langon 40400 Tartas 64000 Pau 63200 Riom 16000 Angoulême 24000 Périgueux 24200 Sarlat 24120 Terrasson 47190 Aiguillon 47300 Villeneuve-sur-Lot 46300 Gourdon 46000 Cahors 12200 Villefranche-de-Rouergue 82000 Montauban 32140 Masseube 09100 Villeneuve-du-Paréage 81190 Rivières // b) Centros de transformación y almacenamiento: // 67000 Strasbourg 33210 Langon 47400 Tonneins 79000 Niort // 24200 Sarlat 24000 Périgueux 38480 Pont-de-Beauvoisin 82000 Montauban

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/1987
  • Fecha de publicación: 07/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo del Reglamento 2468/72, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-1972-80123).
Materias
  • Francia
  • Organismo de intervención
  • Tabaco

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