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Documento DOUE-L-1987-81462

Reglamento (CEE) nº 3679/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 sobre la determinación de las canales frescas o congeladas de oveja en los mercados representativos de la Comunidad y el control de precios de otras determinadas calidades de canales de oveja en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 10 de diciembre de 1987, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81462

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la organización común de mercados de la carne ovina y caprina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 794/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2501/86 (4), prevé que el precio observado en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro se establece utilizando unos coeficientes ponderados que reflejan la importancia de cada categoría que llega a cada mercado;

Considerando que, en vista del volumen de transacciones registrado en Bélgica, el mercado de Ciney debería ser reconocido como mercado representativo; que deberían modificarse los coeficientes ponderados de los mercados representativos con el fin de tomar en consideración la evolución de las cantidades que llegan a dichos mercados;

Considerando que en Dinamarca deberían modificarse los lugares de cotización y los coeficientes fijados con el fin de tomar en consideración la evolución de las cantidades que llegan a dicho mercado;

Considerando que en Italia se ha clausurado el mercado representativo de Noci; que, en vista del volumen de transacciones registrado en los mercados de Aquila, Grosseto y Forli, dichos mercados deberían ser reconocidos como mercados representativos; que deberían ser reconocidos como mercados representativos; que deberían modificarse los coeficientes ponderados con el fin de tomar en consideración la evolución de las cantidades que llegan a los mercados representativos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los puntos A, B, y H del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 por los puntos que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 4 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 3.

(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

(4) DO no L 219 de 6. 8. 1986, p. 7.

ANEXO

FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS REGISTRADOS EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD

A. BELGICA

1.2.3 // 1. Mercados representativos // Coeficiente de ponderación // // Sint-Truiden // 50 % // // Gent // 25 % // // Ciney // 25 % // // 2. Categoría: // Coeficiente de ponderación // // Cordero extra // 100 % //

B. DINAMARCA

1. Mercado representativo: Dinamarca

El precio registrado en dicho mercado es la media ponderada de los precios registrados en los siguientes centros de cotización:

1.2 // // Coeficiente de ponderación // Jylland, Skive // 15,2 % // Vestjyske, Roedding // 28,0 % // FNK, AAlborg // 42,2 % // Vest, Holstebro // 6,4 % // DLK, AArhus // 8,2 %

H. ITALIA

1.2 // 1. Mercados representativos // Coeficiente de ponderación // (a) Roma // 25,0 % // (b) Otros mercados: // // Avellino // 6,0 % // Firenze // 5,0 % // Foggia // 22,0 % // Nuoro // 19,0 % // L'Aquila // 11,0 % // Grosseto // 6,0 % // Forli // 6,0 % // 2. Categoría // Coeficiente de ponderación // Primala // 100 %

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1987
  • Fecha de publicación: 10/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1987
  • Aplicable desde El 4 de enero de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Bélgica
  • Carnes
  • Dinamarca
  • Italia
  • Precios

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