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Documento DOUE-L-1987-81511

Reglamento (CEE) nº 3770/87 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3153/85 por el que se establecen las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 17 de diciembre de 1987, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que es conveniente precisar los precios que sirven de base para el cálculo de los montantes compensatorios monetarios en el sector del aceite de oliva, así como el método de determinación del importe de la ayuda al consumo, considerado para el cálculo de los montantes aplicables a determinados aceites de oliva; que procede, en consecuencia, adaptar el Reglamento (CEE) no 3153/85, de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2390/87 (4),

Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra g) del apartado 3 del artículo 4, del Reglamento (CEE) no 3153/85 se sustituirá por el texto siguiente:

« g) En lo que se refiere al sector del aceite de oliva, los montantes compensatorios monetarios se calcularán sobre la base de los siguientes precios:

1.2 // // // Código NC // Precio considerado // // // // // 15 09 10 10 // precio de intervención del aceite de oliva virgen lampante de 5° de acidez // 15 09 10 90 // precio de intervención del aceite de oliva virgen corriente // 15 09 90 00 // precio considerado para la subpartida 1509 10 10, al que se le aplicará el coeficiente 1,10 // 15 10 00 10 // precio de intervención del aceite de orujo de oliva bruto de 10° de acidez // 15 10 00 90 // precio considerado para la subpartida 1510 00 10, al que se le aplicará el coeficiente 1,22 // //

Por otra parte, para los aceites de oliva cuyo envasado cumpla las condiciones previstas para la concesión de la ayuda al consumo, así como para la puesta en libre práctica del aceite de oliva de terceros países, el montante compensatorio monetario se calculará sobre la base del precio definido en el párrafo precedente, al que se le restará el importe de la ayuda al consumo, tras la deducción efectuada en virtud del apartado 6 del artículo 11 del Reglamento no 136/66/CEE (1) del Consejo, destinada a acciones de información y promoción. »

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.

(4) DO no L 218 de 7. 8. 1987, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1987
  • Fecha de publicación: 17/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra G) del art. 4.3 del Reglamento 3153/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80937).
  • CITA Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Precios

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