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Documento DOUE-L-1987-81517

Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativa al programa de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y de la técnica al servicio del desarrollo (1987-1991).

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 17 de diciembre de 1987, páginas 41 a 45 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81517

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Tratado, la Comunidad tiene principalmente como misión promover un desarrollo armónico de las actividades económicas, así como una expansión continua y equilibrada en el conjunto de la Comunidad; que el artículo 3 del Tratado prevé, entre otras cosas, entre las acciones que debe llevar a cabo la Comunidad, a los fines enunciados en el artículo 2, el incremento de los intercambios y la persecución común del desarrollo económico y social de los países en desarrollo;

Considerando que la resolución adoptada por el Consejo en su reunión de 18 de noviembre de 1980, subraya la importancia del desarrollo de las capacidades de investigación orientadas principalmente hacia la agricultura alimentaria de los países en desarrollo y de la complementariedad entre las actividades de los centros de investigación establecidos en la Comunidad y los esfuerzos realizados en este ámbito por los países en desarrollo;

Considerando que el Comité Intergubernamental de la Ciencia y la Técnica al Servicio del Desarrollo, adoptó durante su octavo período de sesiones, del 2 al 6 de junio de 1986, una resolución que invita a los países industrializados a intensificar su esfuerzo de investigación y desarrollo en el sector de la agricultura y campos conexos, incluidos los proyectos conjuntos con los países en desarrollo;

Considerando que los países en desarrollo han tomado conciencia de la función de la ciencia y la técnica en el proceso de desarrollo económico y social y que, en consecuencia, es importante facilitar la introducción de la dimensión científica y técnica en las acciones de desarrollo sostenidas por la Comunidad;

Considerando que las acciones de investigación y desarrollo objeto de la

presente Decisión se refieren a dos problemas particularmente graves y urgentes, la alimentación y la salud, que entroncan con las necesidades esenciales de los países en desarrollo;

Considerando que es necesario establecer una mayor concertación entre los científicos de los diversos Estados miembros y de los países en desarrollo para facilitar la complementariedad de las investigaciones y de las metodologías, así como el acceso a las diferentes redes de relaciones científicas establecidas por los Estados miembros con sus asociados del tercer mundo;

Considerando que, el 14 de enero de 1974, el Consejo adoptó una resolución relativa a un primer programa de acción de las Comunidades Europeas en el campo de la ciencia y de la tecnología (4);

Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (1) incluye, entre las acciones cuya realización está prevista, la ciencia y la técnica al servicio del desarrollo;

Considerando que, habida cuenta del objeto y carácter específico del presente programa, que se realiza en interés de los países en desarrollo y que debería aplicarse en estrecha cooperación con ellos, es conveniente prever normas particulares para la difusión de los conocimientos que resulten de la ejecución del presente programa;

Considerando que el Consejo, por la Decisión 82/837/CEE (2), ha adoptado un primer programa plurianual de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y la técnica al servicio del desarrollo, y que este programa ha producido resultados positivos que han abierto perspectivas prometedoras con respecto a los objetivos perseguidos;

Considerando que el Consejo, en su reunión de 10 de diciembre de 1985, invitó a la Comisión a reflexionar sobre la integración, en el marco del presente programa, de una subsección relativa al desarrollo de las aptitudes autóctonas de los países en desarrollo para la investigación científica y técnica;

Considerando el dictamen emitido por el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se adopta un programa de investigación y desarrollo destinado a sostener y reforzar las actividades científicas en el ámbito de la ciencia y de la técnica al servicio del desarrollo con el fin de ayudar a los países en desarrollo, tal como figura en el Anexo I, para un período de cinco años, a partir del 1 de enero de 1987.

En el marco del programa, se pedirá a los organismos competentes establecidos en la Comunidad o en los países en desarrollo que presenten sus propuestas relativas a actividades de investigación y desarrollo. También se pedirá a otras organizaciones internacionales que trabajan en este tema que presenten propuestas de cofinanciación para actividades de investigación.

Dado que una serie de problemas son comunes a muchos países en desarrollo, debería darse, en determinados proyectos de investigación, prioridad a

programas regionales e integrados.

Artículo 2

La cantidad que se considera necesaria para la ejecución del programa se eleva a 80 millones de ECU, incluyendo los gastos correspondientes a un efectivo de 16 agentes.

Los proyectos relativos al programa se aplicarán principalmente mediante contratos con gastos compartidos. Las partes contratantes deberán financiar una parte importante del coste, que normalmente debería corresponder, por lo menos, al 50 % de los gastos totales. En determinados casos, podría estimarse conveniente un mayor nivel de financiación comunitaria. En tales casos, la Comisión consultará al Comité contemplado en el artículo 3.

Artículo 3

La Comisión se encargará de la realización del programa. Estará asistida por el Comité consultivo en materia de gestión y coordinación « Investigación orientada al desarrollo », creado por la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE (3), que define las competencias del Comité, y contemplado en el Anexo II.

Artículo 4

El programa se ejecutará, siempre que sea posible, de común acuerdo con los organismos científicos de los países en desarrollo, una vez determinadas sus necesidades a este respecto, teniendo en cuenta debidamente los resultados de investigación disponibles en otras partes del mundo.

Artículo 5

En el curso del primer año de funcionamiento del programa, la Comisión, tras haber recibido el dictamen del Comité contemplado en el artículo 3, cursará invitaciones a fin de que se presenten las propuestas necesarias para la ejecución progresiva del programa.

Durante el tercer año de funcionamiento del programa, la Comisión procederá a la evaluación del programa tomando en consideración los objetivos concretos que recoge el Anexo I. Para realizar esta tarea, la Comisión estará asistida por especialistas competentes independientes, entre los cuales deberá figurar un número suficiente de especialistas de los países en desarrollo. Tras dicha evaluación, la Comisión podrá presentar propuestas para modificar en consecuencia el programa.

Artículo 6

La difusión de los conocimientos aplicables al programa estará sometida a las siguientes condiciones:

1) Por lo que respecta a los conocimientos e invenciones, patentables o no, procedentes de investigaciones o de trabajos emprendidos bajo contrato, el régimen de propiedad y las obligaciones de la Comunidad y, en su caso, del contratante, serán definidos, caso por caso, en los contratos;

2) La Comisión comunicará los conocimientos y las invenciones de las que tenga derecho a disponer a los Estados miembros, así como a las personas y empresas que ejerzan, en el territorio de un Estado miembro o

en un país en desarrollo, una actividad de investigación o de producción que justifique su acceso a estos conocimientos. La Comisión previo acuerdo de las partes contratantes deberá también comunicar dichos conocimientos a los países en desarrollo, no solamente a aquéllos con los cuales haya celebrado acuerdos de asociación o de cooperación y a los países en desarrollo no

asociados que se beneficien de ayudas financieras y técnicas de la Comunidad, sino también a todos los países en desarrollo que tengan una imperiosa necesidad de tales ayudas y se hallen en condiciones de utilizar dichos conocimientos. La Comisión fijará en estrecha consulta con los beneficiarios de los resultados de las investigaciones, comprendidos los países en desarrollo, las condiciones de difusión de estos conocimientos a organismos de investigación no pertenecientes a la Comunidad o a los países en desarrollo.

Artículo 7

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN

(1) DO no C 24 de 31. 1. 1987, p. 9. y propuesta modificada presentada el 27 de noviembre de 1987 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) DO no C 281 de 19. 10. 1987, p. 172.

(3) DO no C 150 de 9. 6. 1987, p. 13.

(4) DO no C 7 de 29. 1. 1974, p. 6.

(1) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.

(2) DO no L 352 de 14. 12. 1982, p. 24.

(3) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.

ANEXO I

PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN EL AMBITO DE LA CIENCIA Y LA TECNICA AL SERVICIO DEL DESARROLLO

(1987-1991)

1. OBJETIVOS

El fin del programa « Ciencia y técnica al servicio del desarrollo » es el de fomentar una mayor cooperación científica entre la Comunidad Europea y los países del tercer mundo que sea beneficiosa para todos.

Los objetivos principales son:

- intensificar la capacidad de investigación europea en sectores importantes para el desarrollo económico y social de los países en desarrollo;

- desarrollar la capacidad de investigación en los países del tercer mundo mediante vínculos activos y eficaces con las instituciones de investigación europeas, que continuarían después del período de financiación comunitaria;

- en el subprograma de agricultura, llegar a resultados que puedan contribuir a mejorar el nivel de vida de la población de los países en desarrollo y, especialmente, de los más pobres;

- en el subprograma de medicina, contribuir a la mejora del nivel sanitario de dicha población, en particular, mediante la prevención de enfermedades;

- en los dos subprogramas, llegar a resultados que puedan difundirse tan rápida y eficazmente como sea posible y que puedan explotarse en beneficio de las instituciones de los países en desarrollo que estén en condiciones de aprovechar dicha información;

- garantizar la coherencia entre el contenido del programa de investigación y los fines y actividades de los programas comunitarios de ayuda al desarrollo y los programas de ayuda a otros países donantes;

- estimular la colaboración y coordinación entre las acciones de investigación emprendidas en los Estados miembros en el sector del medio ambiente tropical, con el fin de aumentar la eficacia de dichas acciones;

- reforzar el número (mediante formación) y el material de los equipos de investigación en los países en desarrollo.

2. CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO

El programa, para el cual se han previsto compromisos de gastos por un valor de 80 millones de ECU, se compone de dos subprogramas:

A. Subprograma « agricultura tropical y subtropical »

(A título indicativo, la dotación financiera prevista para este subprograma es de 55 millones de ECU)

1. Mejora de las producciones agrícolas:

- producciones vegetales: cultivo de plantas comestibles; cultivos agroindustriales; genética vegetal; protección de cultivos;

- proteínas de origen animal; sistemas de cría; genética animal y reproducción; medicina veterinaria;

- pesca marítima, continental y acuicultura;

- producción forestal en zonas húmedas y áridas.

2. Conservación y aprovechamiento del medio:

- evaluación de los recursos; recursos de agua y su uso; gestión y defensa del suelo, desertización y explotación de las sabanas; recursos genéticos poco explotados; flora salvaje y fauna.

3. Ingeniería agrícola y tecnología para después de la cosecha:

- ingeniería agrícola/mecanización; conservación de productos; transformación de productos.

4. Sistemas de producción:

- proyectos de disciplinas varias sobre productos agrícolas; cultivos asociados; relaciones entre la agricultura y la cría; medios ecológicamente frágiles. B. Subprograma « medicina, salud y nutrición en zonas tropicales y subtropicales »

(A título indicativo, la dotación financiera prevista para este subprograma es de 25 millones de ECU)

1. Medicina:

- enfermedades tropicales transmisibles; parasitología; bacteriología; virología; micología;

- enfermedades tropicales no transmisibles: defectos genéticos; enfermedades adquiridas.

2. Salud:

- servicios de salud: investigaciones operacionales; organización, gestión y modelos;

- higiene del medio ambiente: enfermedades transmitidas por el agua; medicina tradicional; plantas medicinales tropicales.

3. Nutrición:

- deficiencias de nutrición; efecto de las estrategias agroalimentarias y socioeconómicas en el estado de la nutrición;

- relación entre los sistemas de producción, almacenamiento, hábitos de nutrición y estado de salud;

- biodisponibilidad de sustancias nutritivas y su toxicidad.

La ejecución de las actividades de investigación previstas en los dos subprogramas mencionados implicará también acciones de formación y de movilidad del personal científico, asistencia para el equipamiento y la creación de redes de investigación.

ANEXO II

Participación de expertos en los trabajos del Comité consultivo en materia de gestión y coordinación « Investigación orientada al desarrollo »

Se podrá invitar a asistir a las reuniones del Comité a expertos de los países en desarrollo, elegidos atendiendo a un reparto geográfico equitativo, y, con el fin de garantizar una mejor coordinación a nivel internacional, a representantes de los organismos internacionales interesados cuando en el orden del día figuren puntos importantes del programa.

Se invitará a participar en los trabajos del Comité, según las necesidades, a representantes del Comité permanente de investigación agronómica, del Comité consultivo de coordinación y de gestión « investigación en medicina y salud », del Centro técnico de Cooperación agrícola y rural y, en su caso, de otros organismos comunitarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/1987
  • Fecha de publicación: 17/12/1987
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Investigación científica
  • Medicina
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Pesca
  • Programas
  • Sanidad

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